BOAM nº 9839 (14/03/2025)
Distrito de Usera
1011
Decreto de 11 de marzo de 2025 de la Concejala Presidenta del Distrito de Usera por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos del Distrito de Usera, para la realización de proyectos que supongan complemento y mejora del servicio educativo.
B) Calidad técnica y adecuación del proyecto al índice señalado en el apartado 5 de estas bases: hasta 10 puntos.
C) Creatividad del proyecto, valor añadido y/o impacto en la comunidad educativa: hasta 20 puntos.
D) Adecuación del presupuesto a las actividades y objetivos planteados, hasta 10 puntos.
Total: 100 puntos.
Para que un proyecto resulte primeramente seleccionado deberá alcanzar al menos 40 puntos.
Se subvencionarán los proyectos que hayan obtenido la máxima puntuación hasta agotar la cantidad máxima prevista en la convocatoria. En caso de haber presentado alguno de los centros educativos dos proyectos, primero se subvencionará el proyecto que haya obtenido mayor puntuación de cada uno.
Se priorizará el reparto del importe entre los centros solicitantes sobre la puntuación absoluta de los proyectos, de tal manera que:
Primero, se atenderá a la puntuación del primer proyecto (proyecto con mayor puntuación de cada centro).
Segundo, si sobrara crédito, se atenderá a la puntuación del segundo proyecto (proyecto con menor puntuación de cada centro, en caso de que hayan presentado más de uno).
En caso de empate en la puntuación entre dos o más proyectos, y el crédito no fuera suficiente, se subvencionará el proyecto que haya obtenido mayor puntuación en el apartado A).3. N.º de becas de comedor, expresando el porcentaje sobre el total del alumnado.
Si existiera sobrante en el crédito una vez subvencionados los proyectos con al menos 40 puntos, se podrán subvencionar los que no hayan alcanzado esta puntuación, siempre que reúnan el contenido mínimo exigido, comenzando por los que tengan mayor número de puntos.
De conformidad con el artículo 27.2 de la Ordenanza, si el crédito sobrante de la propuesta de resolución fuera inferior al importe solicitado por el proyecto siguiente en el orden de prelación, podrá ser concedido en su cuantía a fin de agotar presupuesto sin necesidad de reformular la solicitud. Siendo la diferencia del importe solicitado en el proyecto y lo concedido asumido por el centro educativo solicitante, resultando así una concesión parcial. En este supuesto, no será necesario la reformulación de la solicitud. En todo caso, se deberán respetar el objeto, condiciones, y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
Artículo 8.- Obligaciones de los beneficiarios.
Constituyen obligaciones de los Centros Educativos, cuyo cumplimiento deberá acreditar:
1. Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo señalado en la resolución de concesión y propuesto por el solicitante. El proyecto subvencionado será el que figure en la Memoria presentada con la solicitud de la subvención y se realizará en los términos previstos en la misma y con los requisitos establecidos en estas bases. Toda incidencia que suponga modificación del proyecto presentado en la solicitud deberá ser autorizada expresamente, y con carácter previo a su realización, por el órgano instructor del procedimiento. Para ello, habrá de solicitarse por escrito y con antelación suficiente, pudiéndose efectuar una reducción proporcional del importe concedido, en su caso. En su defecto, cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la misma, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, y sin que el beneficiario quede eximido de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la LGS.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Si el proyecto subvencionado no se realizase, deberían comunicarlo al Departamento de Educación del Distrito de Usera para proceder al reintegro de los fondos percibidos, en su caso
5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
6. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS, incorporando de forma visible en todos los materiales que se utilicen para la difusión de proyecto subvencionado el logo del Distrito de Usera, de modo que permita identificar el origen de la ayuda, respetando su diseño. Su visibilidad y relevancia deberán ser análogas a las de otros posibles escudos o logotipos.
7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS. En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones impuestas, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que la actividad desarrollada se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
8. De acuerdo con el artículo 85 del RLGS, el órgano concedente se reserva el derecho a realizar inspecciones sobre una muestra aleatoria de los beneficiarios con el fin de comprobar materialmente la realización de la actividad subvencionada y la adecuada difusión de la ayuda concedida.