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BOAM nº 9839 (14/03/2025)
Distrito de Usera

1011

Decreto de 11 de marzo de 2025 de la Concejala Presidenta del Distrito de Usera por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos del Distrito de Usera, para la realización de proyectos que supongan complemento y mejora del servicio educativo.

Artículo 9.- Procedimiento.

 

El plazo para presentar solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto del decreto o anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se publicará las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica, sección trámites y gestiones (https://sede.madrid.es).

 

La solicitud de subvención (una por cada proyecto) se tramitará a través de la Sede Electrónica https://sede.madrid.es. Para ello, se cumplimentará el formulario de solicitud mediante el modelo normalizado disponible en la citada Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, que incluye las instrucciones correspondientes y que deberá ir acompañado de la documentación indicada, y se presentará por vía telemática, una vez completado y firmado electrónicamente por el representante legal del centro educativo, para lo cual será necesario disponer del certificado electrónico de representante de persona jurídica.

 

Se presentará una solicitud por cada proyecto, y se aceptará un máximo de dos proyectos por centro educativo. Los proyectos que excedan de este número, atendiendo al número de registro de entrada, se tendrán por no presentados.

 

Al formulario normalizado de solicitud se acompañará la siguiente documentación:

 

a) Proyecto que se va a realizar, el cual deberá reunir los contenidos y el índice indicados en el artículo 5 apartado 2 de las presentes bases.

 

b) Presupuesto detallado de los gastos que se van a ejecutar y con los que posteriormente se justificará la ayuda concedida, totalizando el importe al que asciende la solicitud de subvención propuesta.

 

c) Documento donde conste el conocimiento expreso por parte del Consejo Escolar del centro solicitante del proyecto propuesto.

 

d) Documento de conocimiento expreso y conformidad del director/a del centro solicitante.

 

El impreso de solicitud incluye la declaración responsable que manifiesta que el solicitante cumple con los requisitos que establece el artículo 5, que dispone de la documentación que lo acredita y que la pondrá a disposición del Ayuntamiento de Madrid cuando le sea requerida, así como el compromiso de mantener dichos requisitos durante todo el tiempo en el que disfrute de la condición de beneficiario.

 

La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de estas bases reguladoras y el cumplimiento de los requisitos, así como la autorización para que el órgano instructor pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de identidad y de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

 

El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social se comprobará de oficio por la Administración municipal, que recabará los documentos acreditativos del cumplimiento de estas obligaciones electrónicamente mediante consulta a las Plataformas de Intermediación de Datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, previo consentimiento expreso del interesado cuando sea preceptivo por disposición legal, haciendo constar en el expediente el resultado de la comprobación mediante la oportuna diligencia.

 

En el caso de que el interesado se opusiera a dicha consulta o no la autorizara, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación por el solicitante ante el órgano concedente de la subvención de las certificaciones acreditativas expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social o mediante la presentación de la declaración responsable en los casos previstos en los artículos 22.1 y 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo improrrogable de 10 días hábiles, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC) y debidamente notificada.

 

La subsanación se presentará por la persona que ostente la representación legal a través de la Sede electrónica https://sede.madrid.es, por medio de una Instancia General Normalizada, a la que se adjuntará la documentación requerida.

 

Una vez concedida la subvención y previamente a su percepción, el órgano municipal gestor del gasto de subvenciones comprobará que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a favor del Ayuntamiento.

 

El solicitante se comprometerá, al firmar la solicitud, a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo inherente al disfrute de la subvención, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.

 

Artículo 10.- Comisión de Valoración.

 

La Comisión de Valoración estará integrada por:

- Presidenta: La Concejala Presidenta, como titular, o el Coordinador del Distrito de Usera, en caso de suplencia.

 

- Vocales: La Jefa del Departamento de Educación, un responsable del Departamento Jurídico y el Jefe del Departamento de Servicios Económicos.

 

- Secretario: Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario de carrera  A1 o A2.

 

La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de la Presidenta, el Secretario y la Jefa del Departamento de Educación o profesionales en quienes deleguen.

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