BOAM nº 9839 (14/03/2025)
Distrito de Usera
1011
Decreto de 11 de marzo de 2025 de la Concejala Presidenta del Distrito de Usera por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos del Distrito de Usera, para la realización de proyectos que supongan complemento y mejora del servicio educativo.
La Comisión de Valoración será necesaria cuando el crédito consignado en la convocatoria no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes de subvención de proyectos de innovación educativa que cumplen los requisitos de las presentes bases, una vez finalizado el plazo de presentación, siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.
La Comisión evaluará las solicitudes presentadas. De conformidad con la OBRGS, para una mejor evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración podrá requerir de los solicitantes, a través del órgano instructor, la ampliación de la información contenida en la solicitud, así como solicitar la documentación que estime conveniente.
Una vez evaluadas las solicitudes de acuerdo con los criterios de baremación establecidos en el artículo 7 de la convocatoria, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la misma, con la puntuación correspondiente a cada proyecto, cuantía de las ayudas, plazo de ejecución de los proyectos y beneficiarios.
El informe de la Comisión de Valoración concretará los centros educativos beneficiarios y los proyectos de innovación educativa financiados, distribuyendo las subvenciones hasta agotar la totalidad del crédito máximo.
De conformidad con el artículo 27.2 de la ordenanza si el crédito sobrante de la propuesta de resolución fuera inferior al importe solicitado por el proyecto siguiente en el orden de prelación, podrá ser concedido en su cuantía a fin de agotar presupuesto sin necesidad de reformular la solicitud. Siendo la diferencia del importe solicitado en el proyecto y lo concedido asumido por el centro educativo solicitante, resultando así una concesión parcial. En este supuesto, no será necesario la reformulación de la solicitud. En todo caso, se deberán respetar el objeto, condiciones, y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados en la forma que determine la convocatoria, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación.
Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, esta se notificará a los interesados para que comuniquen su aceptación. La propuesta de resolución definitiva se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid. Los centros educativos propuestos como beneficiarios de la subvención deberán presentar su aceptación en documento firmado digitalmente por el representante del centro, en el correo electrónico del Departamento de Educación de la Junta Municipal del Distrito de Usera, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de dicha publicación.
Las propuestas de resolución, tanto provisional como definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 11.- Resolución.
Una vez se cuente con las aceptaciones expresas por parte de los centros educativos seleccionados, se realizará la propuesta de decreto de concesión, que tendrá el efecto de resolución definitiva.
La resolución, dictada por el órgano competente, habrá de ser motivada y además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes y la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida.
La resolución de concesión o denegación de las subvenciones, acordado por la Concejala Presidenta del Distrito de Usera, pondrá fin a la vía administrativa, a efectos de la interposición de los recursos administrativos que procedan de conformidad con lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común.
El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la LPAC, todos los actos integrantes de este procedimiento se darán a conocer a los centros educativos mediante la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica, sección trámites y gestiones (https://sede.madrid.es).
Artículo 12.- Abono de la subvención.
El libramiento de la subvención se efectuará con cargo al presupuesto de la anualidad 2025, en un pago único que tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 40 de la OBRGS.
Dado el carácter de las entidades beneficiarias, centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos del Distrito de Usera, así como la naturaleza de acción social de los proyectos destinados a mejorar la calidad de la enseñanza y la participación educativa en los centros, con el fin último de las subvenciones de compensar los déficits educativos y las carencias de la población escolar del distrito, debido a la alta vulnerabilidad social y económica de gran parte de la misma, se exime de la prestación de garantía en concepto de dicho pago adelantado, de conformidad con el artículo 22 de la OBRGS y el artículo 42.2 del Reglamento de la LGS.