Saltar navegación

BOAM nº 9839 (14/03/2025)
Distrito de Usera

1011

Decreto de 11 de marzo de 2025 de la Concejala Presidenta del Distrito de Usera por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos del Distrito de Usera, para la realización de proyectos que supongan complemento y mejora del servicio educativo.

 

Conforme a lo recogido en el artículo 88.3 del Reglamento de la LGS, deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de aquella, en la que quede de manifiesto:

 

a) la justificación parcial o total de la misma, según se contemple o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior;

 

b) que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones;

 

c) que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

 

Artículo 13.- Justificación de la subvención.

 

Según el artículo 37 de la OBRGS, el plazo para la presentación de la justificación de los fondos percibidos será de tres meses contados a partir de la finalización del plazo para la realización del proyecto o actividad subvencionado. El plazo finalizaría el 31 de octubre de 2026.

 

La justificación, en atención al importe máximo de la subvención a cada centro, se hará mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la OBRGS. La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto deberá contener la siguiente documentación:

 

1. Memoria de actuación suscrita por el director del centro educativo justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y de los resultados obtenidos tras la aplicación de los indicadores previamente establecidos.

En la memoria deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y, en su caso, proyecto presentado, así como una evaluación de los resultados obtenidos respecto a los previstos, así como las posibles incidencias acaecidas durante la ejecución del proyecto.

 

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

 

1.º La relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago. Además, cuando la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, la relación de gastos se clasificará adicionalmente por las partidas del proyecto o actividad subvencionada y se indicarán las desviaciones acaecidas. Dicha relación deberá totalizarse al objeto de poder determinar cuál ha sido el porcentaje del coste final del proyecto o actividad efectivamente ejecutada que ha financiado el Ayuntamiento de Madrid con la subvención concedida. Para cada uno de los gastos relacionados se indicará cuál ha sido la fuente de financiación. Cuando se hubieran utilizado más de una fuente de financiación se indicará el porcentaje en el que hubiera participado cada una de ellas.

 

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de gastos e inversiones y la documentación acreditativa del pago. Las facturas electrónicas se aceptarán como medio de justificación, de acuerdo con las condiciones legalmente exigidas. Cuando los beneficiarios no puedan dejar los originales en poder del Ayuntamiento de Madrid, se podrán presentar copias de dichos documentos debidamente compulsadas. Los originales de dichos documentos deberán permanecer custodiados por los beneficiarios un periodo mínimo de cuatro años.

 

3.º La documentación acreditativa de los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados, si se realizan pagos anticipados que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, salvo que se trate de una Administración pública. En el supuesto de que no se hubieran generado rendimientos financieros, se aportará declaración responsable al respecto.

 

4.º La declaración responsable que permita determinar qué impuestos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse gastos subvencionables cuando los impuestos indirectos no susceptibles de recuperación o compensación formen parte de la justificación.

 

5.º La relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

 

6.º La carta de pago justificativa, en su caso, del reintegro de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de ellos. La justificación podrá realizarse igualmente mediante declaración de que se ha producido el reintegro aportando los datos del pago necesarios.

 

3. La acreditación del pago de las facturas podrá realizarse por alguna de las siguientes formas:

a) Copia del resguardo bancario correspondiente donde conste en el concepto el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado, en los supuestos de transferencia bancaria, domiciliación en cuenta de pago o pago con tarjeta.

 

b) Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque en los supuestos de cheque.

 

c) Factura o recibí firmado por el acreedor indicando la fecha de abono, en los supuestos de efectivo.

 

d) Copia del resguardo del pago donde conste el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado, en los supuestos de pago por internet.

 

4. El pago en metálico se admitirá únicamente en facturas de cuantía inferior a seiscientos euros.

 

5. Los documentos originales a que se hace referencia en el apartado 2.2.º deberán estampillarse para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad, debiendo reunir la estampilla, como mínimo, los siguientes datos:

Subir Bajar