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BOAM nº 9839 (14/03/2025)
Distrito de Usera

1011

Decreto de 11 de marzo de 2025 de la Concejala Presidenta del Distrito de Usera por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos del Distrito de Usera, para la realización de proyectos que supongan complemento y mejora del servicio educativo.

 

a) El número de expediente administrativo.

 

b) La denominación del proyecto subvencionado.

 

c) El ejercicio económico de la concesión de la subvención.

 

d) El órgano concedente de la subvención.

 

e) El porcentaje de financiación imputable a la subvención o cuantía exacta afectada por la subvención.

 

Artículo 14.- Confidencialidad y protección de datos.

 

Cada centro educativo beneficiario es responsable directo del tratamiento de datos de carácter personal que en su caso pudiera realizar en relación con las actividades contempladas en la presente convocatoria, y está obligado al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como con cuanta legislación sea aplicable en el plazo de ejecución del proyecto subvencionado.

 

Todos los datos personales que pudieran ser necesarios para la realización del proyecto subvencionado serán tratados por parte de los centros educativos beneficiarios, siendo este tratamiento de su exclusiva responsabilidad.

 

El centro escolar deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución de la presente convocatoria a la que se le hubiese dado el referido carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.

 

Artículo 15.- Recurso contra las bases de la convocatoria.

 

Contra el presente decreto que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

2. Recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal.

 

3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 11 de marzo de 2025.- La Concejala Presidenta del Distrito de Usera, Sonia Cea Quintana.

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