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BOAM nº 8369 (01/04/2019)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

629

Acuerdo de 28 de marzo de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Mediante Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto.

 

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel en el sentido de atribuir a la Dirección General de Participación Ciudadana las competencias sobre el Observatorio de la Ciudad, al ser considerado este como un órgano de participación ciudadana encargado de analizar la acción municipal y sus políticas públicas, de conformidad con el artículo 1 del Reglamento Orgánico del Observatorio de la Ciudad, aprobado por Acuerdo del Pleno de 29 de enero de 2019.

 

El Observatorio de la Ciudad, como órgano de participación ciudadana, tiene como finalidad observar y analizar la actuación municipal para proponer áreas de mejora, solicitar al órgano competente la convocatoria de una audiencia pública sobre asuntos de especial transcendencia, emitir informe sobre cuestiones especialmente significativas de la acción municipal, definir las prioridades de la política municipal incorporando la participación ciudadana, analizar las propuestas elevadas por el mayor número de ciudadanos y ciudadanas entre las presentadas por el derecho de propuesta, al objeto de ser aceptadas o rechazadas como propuestas colectivas, y emitir informes a propuesta del Pleno, de la Alcaldía, o de la Junta de Gobierno.

 

Asimismo, a la vista de las nuevas funciones y características del Observatorio de la Ciudad como órgano de participación, resulta necesario redefinir las actuales competencias que en esta materia ostenta la Dirección General de Transparencia, Administración Electrónica y Calidad, con el fin de que queden circunscritas exclusivamente a los "sistemas de información del Observatorio de la Ciudad", tal y como vienen definidos en el artículo 16 del citado reglamento orgánico.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 28 de marzo de 2019,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, en los términos que a continuación se indican:

 

Uno.- En el apartado 6.º, relativo a la "Dirección General de Participación Ciudadana", se añade un nuevo punto 1.3, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"1.3. Observatorio de la Ciudad.

 

a) Coordinar la organización de reuniones, elaboración de informes y comparecencias que permitan el funcionamiento del Observatorio de la Ciudad.

 

b) Proporcionar los medios materiales y personales, así como los servicios, recursos y apoyo logístico necesarios para su funcionamiento.

 

c) Gestionar y tramitar el nombramiento de los vocales.

 

d) Difundir la información necesaria sobre las sesiones del Observatorio de la Ciudad, así como los resultados de las mismas".

 

Dos.- En el apartado 7.º, relativo a la "Dirección General de Transparencia, Administración Electrónica y Calidad", se modifica el enunciado del punto 1.8 y los párrafos a), c) y e) del mismo, que quedan redactados en los siguientes términos:

 

"1.8. Sistemas de información del Observatorio de la Ciudad.

 

a) Definir, diseñar, coordinar y gestionar los sistemas de información permanentes relativos a los indicadores de gestión de los servicios públicos municipales.

 

c) Diseñar, mantener, gestionar y coordinar la aplicación informática de los Sistemas de información del Observatorio de la Ciudad, en colaboración con el Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid.

 

e) Difundir la información relacionada con los indicadores de gestión de los servicios públicos municipales a través del portal institucional del Ayuntamiento de Madrid".

 

SEGUNDO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

 

TERCERO.- Se faculta a la persona titular del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

 

CUARTO.- Se faculta a la persona titular de la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

 

QUINTO.- Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

 

SEXTO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

SÉPTIMO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 28 de marzo de 2019.- La Secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.

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