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BOAM nº 7878 (31/03/2017)
Distrito de Arganzuela

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Decreto de 17 de marzo de 2017 de la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela por el que se aprueban las bases de la convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo 2017.

No obstante, en este tipo de proyectos se considera que el objetivo general y su alcance no resultan mensurables en su totalidad en términos cuantitativos. De hecho, el desarrollo de los mismos está fuertemente vinculado con la vida asociativa, con las dinámicas grupales, con los movimientos sociales y vecinales, con los contextos culturales que están siempre presentes y operan en el ámbito del distrito y cuya influencia es difícilmente cuantificable y medible, desde el punto de vista de la obtención de resultados. Por ello, el porcentaje sujeto a evaluación de pago por resultados será del 50% del importe de la subvención concedida. El resto estará sujeto únicamente a la comprobación de la correcta justificación documental del gasto y del pago.

Para los indicadores de resultado que miden la satisfacción de asistentes o usuarios mediante cuestionarios, el órgano gestor para su comprobación podrá solicitar, en cualquier momento, los cuestionarios, que deberán ser custodiados en la sede de la entidad, a disposición de la administración.

Para el caso de los certificados que deban contener información sobre número de usuarios o número de nuevos socios se hará constar expresamente en el mismo que la entidad dispone de las relaciones nominales que serán aportadas a la Administración Municipal en el caso de ser solicitadas. Estas relaciones deberán ser custodiadas en la sede de la entidad, a disposición de la administración. Las asociaciones beneficiarias son responsables directas del tratamiento de datos de carácter personal relativos a los usuarios que atienden, y están obligadas al cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Los certificados que, como fuentes de verificación, se citan en este artículo habrán de ser expedidos por la secretaría de la entidad y visados por quien ostente la presidencia. El contenido de los certificados es el especificado para cada indicador.

 

Artículo 3.- Modalidad de Gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios.

1. Las solicitudes que accedan por esta modalidad deberán contribuir a los efectos que se detallan en este artículo. En este caso, los resultados no son cuantificables o medibles mediante técnicas y metodología de evaluación. Por lo tanto, no se establecen indicadores de resultado.

2. Para la modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle habitualmente sus actividades, se financiarán los siguientes gastos:

- Gastos de alquiler y de funcionamiento de la sede socialu otros espacios en los que la entidad desarrolle habitualmente sus actividades. Serán gastos de funcionamiento subvencionables, exclusivamente, los relativos a suministro eléctrico, de agua, gas, teléfono, conexión a Internet, seguros sobre el inmueble. Estos mismos gastos de funcionamiento podrán subvencionarse en el caso que la sede social sea un espacio cedido por el Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, los gastos derivados de contratos de coworking para el funcionamiento de la sede social u otros espacios en los que la entidad desarrolle habitualmente sus actividades.

Tiene la consideración de contrato de servicios de coworking, a los efectos de lo establecido en esta convocatoria, aquel por el que una entidad concierta con un tercero el uso de un local por meses, días, u horas. El uso del local debe llevar aparejado el acceso a servicios complementarios relacionados, tales como acceso a Internet, uso de salones de actos o salas de reuniones o elementos análogos.

- Gastos de adquisición de mobiliario y de equipamiento necesario para el correcto funcionamiento de la entidad.

 

3. Las ayudas que se convocan por esta modalidad se destinarán exclusivamente al pago de gastos a realizar en la anualidad 2017.

A los efectos de determinación del domicilio social u otros espacios no se considerará el domicilio particular de cualquier miembro de la asociación.

 

No serán financiables en esta modalidad los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.

4. Para esta modalidad, las entidades habrán de consignar en la solicitud:

-Si solicitan subvención para gastos de alquiler: el presupuesto anual estimado, según el contrato vigente.

-Si se solicita subvención para gastos de funcionamiento, además se aportará el presupuesto anual estimado de los conceptos para los que solicita subvención (luz, agua, gas, teléfono, conexión a internet, y/o seguros sobre el inmueble).

No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales indicados.

En los presupuestos estarán incluidos los impuestos.

La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior a 10.000 euros. No seránadmitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a límite expresado.

5. Para la modalidad de gastos de adquisición de equipamiento y mobiliario, las entidades habrán de consignar en la solicitud el presupuesto de gasto estimado, impuestos incluidos. No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere este presupuesto. La cuantía solicitada en este caso no podrá ser superior a 8.000 euros. No seránadmitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a límite expresado.

Estos gastos deberán tener como destino las sedes sociales de las entidades u otros inmuebles en los que desarrollen sus actividades de forma habitual, incluidos los locales cedidos por el Ayuntamiento de Madrid.

Los criterios para valorar las solicitudes admitidas en esta modalidad están recogidos en el artículo 11 de esta convocatoria.

 

Artículo 4.- Gastos subvencionables.

1. Se considerarán subvencionables aquellos gastos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada. También, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo.

Se considerará gasto subvencionable el que, cumpliendo las condiciones anteriores, haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

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