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BOAM nº 7878 (31/03/2017)
Distrito de Arganzuela

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Decreto de 17 de marzo de 2017 de la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela por el que se aprueban las bases de la convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo 2017.

7. La resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica https://sede.madrid.es, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Igualmente, se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad por lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 20.- Modificación de la resolución.

Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, siempre que responda a causas sobrevenidas debidamente justificadas, respete el contenido esencial del proyecto, se presente inmediatamente después de producidas o conocidas dichas causas y, en todo caso, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad y siempre que no dañe derechos de terceros.

Asimismo, una vez adoptada la resolución de concesión, podrá realizarse un reajuste en la distribución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada, previa autorización del órgano concedente y siempre que ésta no dañe derechos de terceros.

 

Artículo 21.- Plazo de ejecución de los proyectos y actividades.

El plazo máximo de ejecución de los proyectos y actividades subvencionadas será de un año, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.

 

Artículo 22.- Devolución a iniciativa del perceptor.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la OBRGS, los beneficiarios de la subvención podrán realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía o de parte de ella mediante su ingreso como devolución voluntaria de subvención, en la cuenta de titularidad del Ayuntamiento de Madrid: ES36 0049 1892 6729 1326 3285. En el concepto del ingreso que se realice el beneficiario deberá indicar "devolución de subvención" y a continuación el NIF de la entidad.

Al mismo tiempo, la entidad deberá comunicar a la Unidad de Actividades Culturales, Deportivas y Formativas del Distrito la devolución voluntaria indicando expresamente el importe y la fecha en que se realizó la misma. Posteriormente esta Unidad informará al Negociado de Control Bancario de Intervención General mediante mensaje electrónico.

En estos casos, el órgano competente adoptará la correspondiente resolución con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momento. Ésta se comunicará a la entidad con la indicación de la forma de proceder para realizar el ingreso de la liquidación de dichos intereses de demora.

 

Artículo 23.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias están obligadas a:

 

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, el cumplimiento de los objetivos previstos en el proyecto subvencionado que han determinado la concesión o disfrute de la subvención.

El beneficiario deberá mantener los requisitos exigidos durante el periodo de tiempo en el que disfruta de tal condición.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Aceptar el seguimiento de cada proyecto y actividad subvencionados y facilitar la verificación de la realización y gestión del mismo a las personas designadas por la Coordinación del Distrito.

5. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Igualmente, quedan obligadas a hacer constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para la difusión del proyecto subvencionado que el mismo se realiza con la financiación del Ayuntamiento de Madrid, para lo cual se utilizará el logotipo facilitado por el mismo. En ningún caso, este logo se podrá utilizar para otros proyectos, ni incluirse en ningún otro soporte de difusión.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos por las causas establecidas en el artículo 41 de la OBRGS y según el procedimiento establecido en el artículo 42 de la misma norma.

 

Artículo 24.- Evaluación y pago de la subvención.

El libramiento de la subvención se efectuará con cargo al presupuesto de la anualidad 2017, en un pago único que tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 40 de la OBRGS.

Dado el carácter de las entidades beneficiarias, sin ánimo de lucro, así como la naturaleza de acción social de los proyectos destinados al fomento del asociacionismo, se exime de la prestación de garantía en concepto de dicho pago adelantado, de conformidad con el artículo 22 de la OBRGS y el artículo 42.2 d) del Reglamento de la LGS.

El importe final efectivo de la subvención, en el caso de los proyectos, dependerá del grado de consecución de los resultados inicialmente previstos.

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