Saltar navegación

BOAM nº 8889 (18/05/2021)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

1209

Acuerdo de 29 de abril de 2021 de la Comisión Permanente de Selección por el que se aprueban las Reglas de Funcionamiento Interno de la Comisión Permanente de Selección.

La Comisión Permanente de Selección, reunida el día veintinueve de abril de dos mil veintiuno, en sesión extraordinaria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.6 del Acuerdo de 21 de mayo de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba la creación, composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección, ha aprobado, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 del citado Acuerdo, las Reglas de Funcionamiento interno de la Comisión Permanente de Selección cuyo contenido íntegro se transcribe a continuación:

 

REGLAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE SELECCIÓN

 

1. OBJETO.

 

Es objeto de las presentes normas establecer el funcionamiento interno de la Comisión Permanente de Selección en atención a su doble naturaleza según actúe como órgano de selección o como órgano de análisis, debate, estudio y propuesta de medidas y mejoras relacionadas con los procesos selectivos.

 

2. COMPOSICIÓN.

 

2.1. La Comisión Permanente de Selección está integrada por un/una Presidente/a, un máximo de 14 Vocales y por la Secretaría, así como por sus correspondientes suplentes.

Los/las Vocales no natos/as a que se refiere el artículo 8.2 del Acuerdo de 21 de mayo de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba la creación, composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección, serán nombrados/as y cesados/as por el órgano competente en materia de selección en atención a la especialidad de los procesos selectivos cuyo desarrollo se atribuye a la Comisión Permanente como órgano de selección.

 

2.2. Cada Vocalía designará a un/una suplente que deberá responder al mismo perfil que el/la titular y que será nombrado/a y cesado/a por el órgano competente en materia de selección.

El artículo 8.3 del Acuerdo de 21 de mayo de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba la creación, composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección establece que cada Vocalía designará a un/una suplente entre personal a su servicio; esta previsión se entiende referida, con carácter general, a personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid o sus organismos autónomos con la finalidad de dar cumplimiento al principio de especialidad en la composición de los órganos de selección.

Asimismo, la referencia que el artículo 8.3 hace a la "Jefatura de Departamento", debe entenderse hecha a cualquier funcionario/a de carrera que ocupe un puesto de nivel 28, con independencia de la denominación del puesto que ocupe, así como a cualquier funcionario/a de carrera del subgrupo A1 que, ejerciendo en su categoría de pertenencia, ocupe el mayor nivel.

 

3. FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE SELECCIÓN CUANDO ACTÚA COMO ÓRGANO DE SELECCIÓN.

 

3.1. La Comisión Permanente de Selección, atendiendo al principio de especialidad, propondrá al órgano competente en materia de selección, el nombramiento de aquellos/as de, entre sus miembros, que la integrarán como órgano de selección para cada uno de los procesos selectivos que tenga encomendados, para lo cual podrá proponer tanto a titulares como suplentes, de manera indistinta y/o simultánea. Dicho nombramiento será objeto de publicación conforme a lo previsto para los órganos de selección.

 

3.2. A tal efecto, la Comisión Permanente de Selección estará integrada por un/una Presidente/a, tres vocales y un/una Secretario/a, que actuará con voz y voto y se entenderá válidamente constituida como órgano de selección con la asistencia del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a y al menos un/una vocal.

 

3.3. La composición de la Comisión Permanente de Selección cuando actúe como órgano de selección responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres conforme al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

Asimismo, no podrá estar formada mayoritariamente por funcionarios/as pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala cuya selección le sea encomendada.

 

4. COMISIONES DELEGADAS DE LA PERMANENTE.

 

4.1. La Comisión Permanente de Selección, cuando actúe como órgano de selección, podrá elevar al órgano competente en materia de selección, propuesta para designar Comisiones Delegadas de la Permanente para un determinado proceso selectivo.

 

4.2. Las Comisiones Delegadas estarán integradas por un/una Presidente/a, un/una vocal y un/una Secretario/a y sus correspondientes suplentes, siendo necesaria para su constitución y actuación la asistencia de tres de ellos/as.

 

4.3. Las Comisiones Delegadas no podrán estar formadas mayoritariamente por funcionarios/as pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala en cuyo proceso de selección participen.

 

4.4. Cuando en el seno de un mismo proceso se designen varias Comisiones Delegadas, todas ellas podrán actuar simultáneamente y serán designadas por numeración correlativa.

En este supuesto, el/la Presidente/a de la Comisión Delegada número 1 actuará como elemento de interlocución entre la Comisión Permanente y el resto de Comisiones Delegadas.

 

5. FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE SELECCIÓN CUANDO NO ACTÚA COMO ÓRGANO DE SELECCIÓN.

 

5.1. Para la válida constitución de la Comisión Permanente de Selección se requerirá la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de sus suplentes, y la mitad de sus vocales. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

Subir Bajar