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BOAM nº 8889 (18/05/2021)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

1209

Acuerdo de 29 de abril de 2021 de la Comisión Permanente de Selección por el que se aprueban las Reglas de Funcionamiento Interno de la Comisión Permanente de Selección.

Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario, se estará a lo acordado por la Comisión Permanente de Selección sobre la posibilidad de una segunda convocatoria. Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.

De no celebrarse la sesión por falta de asistentes, u otro motivo, la Secretaría suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma, en la que consigne la causa y nombres de los/las concurrentes y de los/las que hubieren excusado su asistencia.

 

5.2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, decidiéndose por el voto de calidad de la Presidencia, en caso de empate.

A tal efecto, se entiende que existe mayoría cuando el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos.

 

5.3. La adopción de acuerdos se producirá mediante votación ordinaria, salvo que la Secretaría solicite, para un mejor control en la adopción de acuerdos, la votación nominal.

Son ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.

Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos y siempre en último lugar el/la Presidente/a y en la que cada miembro, al ser llamado, responde en voz alta «sí», «no» o «me abstengo».

A efectos de la votación correspondiente se considerará que se abstienen los miembros que se hubieren ausentado de la sesión una vez iniciada la deliberación de un asunto y no estuviesen presentes en el momento de la votación. En el supuesto de que se hubiesen reincorporado a la sesión antes de la votación podrán tomar parte en la misma.

 

5.4. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la Presidencia.

A tal efecto, se entenderá que la sede del órgano colegiado será la correspondiente al lugar donde este ubicada la Subdirección General competente en materia de selección.

 

5.5. Las sesiones de la Comisión Permanente de Selección no serán públicas, sin perjuicio de la publicidad que se dará en la página web municipal a los extractos de los acuerdos adoptados por la misma.

 

5.6. Las actas se podrán aprobar en la misma o en la siguiente sesión. La Secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la Presidencia y la remitirá a través de medios electrónicos a cada miembro de la Comisión, que podrá manifestar, por los mismos medios, su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma sesión.

En el caso de que el acta haya de aprobarse en la siguiente sesión, se incluirá como punto del orden del día correspondiente. Si en dicho punto del orden del día, no hubiera observaciones por parte de ningún miembro, se considerará automáticamente aprobada. Si las hubiera, se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan.

En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales, de hecho o aritméticos.

Al reseñar, en cada acta, la aprobación de la anterior se consignarán las observaciones y rectificaciones practicadas.

 

5.7. En los supuestos en que, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, algún miembro deba abstenerse de participar en la deliberación y votación, deberá abandonar la sesión mientras se discuta y vote el asunto.

 

6. ENTRADA EN VIGOR.

 

Las presentes reglas de funcionamiento interno entraran en vigor a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de su publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid y en www.madrid.es.

 

Al objeto de su publicación, el acuerdo de aprobación de las presentes normas de funcionamiento interno se elevará al órgano competente

 

Contra el citado acuerdo, los/las interesados/as podrán interponer recurso de alzada, previo al contencioso-administrativo, ante el Director General de Planificación de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Todo lo cual se hace público a los efectos oportunos y para general conocimiento.

 

Madrid, a 13 de mayo de 2021.- El Presidente de la Comisión Permanente de Selección, Vicente Hernández Sánchez.

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