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BOAM nº 7986 (07/09/2017)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

1882

Resolución de 5 de septiembre de 2017 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de fecha 31 de agosto de 2017, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la creación contemporánea y las correspondientes bases.

MEDIALAB-PRADO. Proyectos a desarrollar en el ámbito de las líneas de trabajo vinculadas a los Laboratorios MediaLab, como laboratorio ciudadano de producción, investigación y difusión de proyectos culturales que explora las formas de experimentación y aprendizaje colaborativo que han surgido de las redes digitales. Más información sobre el centro y los laboratorios: medialab-prado.es.

CIUDADISTRITO. Proyectos a desarrollar en el marco de CiudaDistrito, programa del Área de Gobierno de Cultura y Deportes en coordinación con los 21 distritos de la ciudad, por creadores del ámbito de la danza, el teatro, el circo, la música o el audiovisual. Deberá tratarse de proyectos artísticos de medio y largo recorrido (entre un mínimo de 5 meses y un máximo de 18 meses dentro del periodo subvencionable), en los que la práctica creativa establezca un vínculo y relación recíproca con el entorno local del centro cultural y barrio donde se ubica, a través de la presentación pública de las creaciones resultantes y de la generación de otras actividades complementarias en torno a aquellas. El catálogo de espacios disponibles, sus respectivas líneas de programación y dotaciones técnicas está disponible en la página web del programa ciudadistrito.es.

 

ARTÍCULO 4. Requisitos de los solicitantes.

- Podrán optar a la presente convocatoria, bajo las condiciones descritas para cada modalidad en el artículo 3, personas físicas y entidades culturales sin ánimo de lucro.

- Las personas físicas podrán concurrir individualmente, o como agrupaciones y colectivos. Cuando en una solicitud figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado y, en su defecto, con el que figure en primer término.

- Las entidades culturales sin ánimo de lucro deberán estar legalmente constituidas con una antigüedad mínima desde el 1 de enero de 2017. El objeto social de las entidades solicitantes, así como en su caso el epígrafe de la actividad económica, deberán tener relación con el objeto subvencionable de la presente convocatoria.

- Se admitirá un solo proyecto por cada persona física, colectivo o entidad solicitante.

- No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades adjudicatarias de la gestión de servicios de programas y/o espacios de titularidad pública, así como las personas físicas titulares de la dirección artística y/o programación de cualquier centro público municipal o de otras administraciones.

No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración Pública, entidad del sector público, financiera o de crédito.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con aquellas otras subvenciones del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid para la realización del mismo proyecto, ya sea en su totalidad o en partes diferenciadas.

 

ARTÍCULO 5. Importe.

El importe total de esta convocatoria asciende a la cantidad de 1.530.000 euros, cuya imputación presupuestaria será la siguiente:

- 700.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 001/098/334.01/489.00, "Otras transferencias a familias".

- 830.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 001/098/334.01/489.01, "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro".

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a la normativa vigente en materia de subvenciones públicas.

Los fondos serán concedidos según la valoración de los proyectos presentados, con los límites establecidos en el artículo 14 de las presentes bases, si bien la convocatoria no obliga al Área de Gobierno de Cultura y Deportes al gasto íntegro del presupuesto máximo señalado.

 

ARTÍCULO 6. Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el artículo 23 de la presente convocatoria.

La ayuda concedida podrá destinarse a los gastos directamente originados por la realización del proyecto.

Con carácter enunciativo y no taxativo, se establece la siguiente relación de gastos subvencionables:

 

- En el caso de entidades sin ánimo de lucro, honorarios y/o nóminas de artistas, creadores y otros colaboradores del proyecto, incluyendo cotizaciones a la Seguridad Social e IRPF de los trabajadores.

- Gastos de servicios técnicos y profesionales directamente relacionados con el desarrollo del proyecto.

- Alquiler de locales de trabajo y/o ensayo específicamente destinados al proyecto.

- Adquisición de materiales y bienes fungibles.

- Alquiler de material y/o equipos técnicos.

- Pólizas de seguro, en su caso, para la obra artística objeto del proceso creativo.

- Gastos de transporte de piezas y obra artística.

- Gastos de promoción y difusión de las actividades en diferentes soportes.

- Gastos de edición de publicaciones impresas y digitales, documentación del proyecto en diferentes soportes, y otros gastos análogos.

- Gastos de viaje, alojamiento y dietas de los participantes en el proyecto. A efectos de valoración de las dietas se tomará como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

- Pagos motivados por el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, como pagos de derechos de autor a entidades de gestión o certificados expedidos por dichas entidades.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.

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