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BOAM nº 8516 (05/11/2019)
Distrito de Tetuán

2087

Decreto de 31 de octubre de 2019 de la Concejal Presidente del Distrito de Tetuán por el que se aprueba la convocatoria de gestión de la Instalación Deportiva Básica “Agustín Rodríguez Sahagún, Fútbol 11”.

 ANTECEDENTES DE HECHO

 

Primero.- El Distrito de Tetuán dispone de la IBD "Agustín Rodríguez Sahagún", con cerramiento e integrado por un campo de fútbol 11 y vestuarios.

 

Segundo.- Con fecha 4 de octubre de 2019, mediante Decreto de la Concejal Presidente del Distrito de Tetuán, se procedió a revocar la autorización especial de uso de la IBD "Agustín Rodríguez Sahagún", motivo por el que ahora se considera conveniente acometer una convocatoria pública para la selección del proyecto más adecuado para su gestión, que en todo caso, deberá respetar la programación hasta ahora existente, con el fin de posibilitar la continuidad de la práctica deportiva vigente para la temporada 2019 -2020.

 

 Tercero.- La ciudad de Madrid dispone de un gran número de instalaciones deportivas básicas con cerramiento, de diferentes tipologías, destinadas principalmente a los residentes de cada distrito. La gestión de estas instalaciones, se ha venido desarrollando en la ciudad de Madrid mediante diversas modalidades.

 En el Ayuntamiento de Madrid, el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana de 31 de mayo de 2004, dedica el capítulo II del título III al fomento del asociacionismo, estableciendo en su artículo 35 que el Ayuntamiento debe fomentar y apoyar el asociacionismo y el voluntariado, utilizando para ello diversos medios jurídicos y económicos, a través de ayudas, subvenciones, convenios y cualquier otra fórmula de colaboración que resulte adecuada para esta finalidad.

 En esta línea, dado el carácter transversal de los principios que enmarcan el concepto de deporte, ligados a la protección de la salud y al ámbito educativo que deben ser impulsados en sus diversas facetas, el Ayuntamiento de Madrid se ha orientado para tener en cuenta a las asociaciones deportivas, en aras de fomentar la igualdad y la no discriminación en el contexto de una sociedad democrática y pluralista.

 Es por ello que, con el objetivo de proporcionar progresivamente esta nueva orientación a la gestión a estas instalaciones, se ha trabajado en un modelo basado en el fomento y colaboración con las entidades sin ánimo de lucro, con el objetivo de aprobar una normativa que permitiera, entre otros aspectos, definir nuevos mecanismos para necesidades detectadas y no suficientemente cubiertas por el sector público, como la que nos ocupa y para las que las iniciativas sociales serán clave en cuanto den respuesta a nuevas actividades que respondan a los retos y requerimientos de las sociedades actuales.

 

 Cuarto.- Por Acuerdo de 30 de mayo de 2018 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid se aprobó la Ordenanza de Cooperación Público-Social (OCPS), entrando en vigor el día 14 de junio de 2018 (publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid 13/06/2018).

 La Ordenanza cumple el objetivo (artículo 1) de regular la cooperación público-social en la Ciudad de Madrid, entendida como las distintas formas de colaboración entre la ciudadanía y entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro y el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos para el desarrollo de actividades de interés común para ambos, que conlleven la generación de un beneficio general.

 En esa senda el Ayuntamiento de Madrid promoverá la cooperación público-social para el desarrollo de actividades de interés general, distintas de la prestación de servicios públicos, que dentro de sus competencias, redunden en el beneficio general o común. Entre los ámbitos que abarcan estas actividades se encuentra la promoción del deporte para el desarrollo de los valores personales y sociales y de la ocupación del tiempo libre, como instrumentos para la cohesión social y el desarrollo comunitario y reequilibrio territorial del distrito a través de la dinamización e integración social y el fomento de valores cívico-sociales.

Todas aquellas acciones que vayan encaminadas a establecer procesos de cooperación público-social habrán de prever que estos se desarrollen permitiendo la máxima participación y concurrencia de toda la ciudadanía y de las entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro que así lo deseen. Con carácter general, la selección de proyectos se realizará a través de la convocatoria de un proceso de pública concurrencia (artículos 5.b) y 19.2 OCPS).

 

Quinto.- La Ordenanza determina un procedimiento de selección de propuestas para este tipo de procesos de cooperación público social en su artículo 19. Más concretamente, en el apartado 5 del citado artículo, para los espacios públicos deportivos de proximidad donde se trate de gestión o co-gestión se requerirá la aprobación, con carácter previo, por el Ayuntamiento de Madrid de un modelo de bases que contendrá los criterios específicos, acordes con el sector deportivo, sobre el régimen jurídico, económico, ámbito objetivo, entidades destinatarias, condiciones para el desarrollo de las actividades deportivas, plazo, procedimiento de selección y criterios para la valoración de las propuestas

Dichas bases han sido aprobadas por Acuerdo de 19 de julio de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid con la denominación de: bases reguladoras de la gestión y co-gestión de espacios públicos deportivos de proximidad para el desarrollo de proyectos de cooperación público-social.

 

Sexto.- En consecuencia, al amparo de esta normativa municipal de carácter general que establece la regulación jurídica de un sistema de colaboración público social aplicable a los espacios públicos deportivos de proximidad es en el que se apoya la necesidad existente en el Distrito de Tetuán de iniciar los trámites para la gestión de la instalación deportiva básica "Agustín Rodriguez Sahagún".

La finalidad de esta convocatoria es seleccionar mediante un proceso de pública concurrencia el proyecto de gestión más idóneo para la instalación deportiva básica "Agustín Rodríguez Sahagún" del Distrito de Tetuán.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Primero.- Corresponde a la Concejal Presidente del Distrito autorizar el uso de espacios públicos deportivos de proximidad para el desarrollo de actividades deportivas en la modalidad de gestión de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal 4º, apartado 6.2, del Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos.

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