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BOAM nº 9336 (02/03/2023)
Distrito de Barajas

645

Decreto de 22 de febrero de 2023 de la Concejala Presidenta del Distrito de Barajas por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones de fomento del asociacionismo en la anualidad 2023.

15.3. Conformarán la lista de entidades suplentes aquellas que tengan una puntuación igual o superior a 40 puntos y no hayan obtenido subvención por haberse agotado el crédito.

 

15.4. En ningún caso, la cuantía asignada podrá ser superior a la cuantía solicitada por la entidad.

 

15.5. En los casos en los que se produzca empate de puntuación, se resolverá a favor de la entidad que hubiera obtenido mayor puntuación en la valoración del proyecto. De persistir el empate, se resolverá a favor de la entidad con mayor antigüedad en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid.

 

16. Procedimiento de concesión para la modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios".

 

16.1. La asignación de las cantidades se realizará con arreglo al mismo procedimiento que se ha establecido en el apartado 15.

 

16.2. Para sufragar los gastos de alquiler y de funcionamiento de la sede socialu otros espacios ubicados en el municipio de Madrid en los que la entidad desarrolle habitualmente sus actividades, el importe máximo que podrán obtener aquellas entidades que alcancen una puntación igual o superior a 40 puntos, será de 4.000 euros, hasta el agotamiento del crédito, según el orden de prelación por la puntación asignada en cada caso.

 

16.3. En el caso de los gastos de adquisición de mobiliario y de equipamiento necesario para el correcto funcionamiento de la entidad u otros espacios ubicados en el municipio de Madrid en los que la entidad desarrolle habitualmente sus actividades, el importe máximo que podrán obtener aquellas entidades que alcancen una puntación igual o superior a 40 puntos, será de 2.000 euros, hasta el agotamiento del crédito, según el orden de prelación por la puntación asignada en cada caso.

 

16.4. Conformarán la lista de entidades suplentes aquellas que tengan una puntuación igual o superior a 40 puntos y no hayan obtenido subvención por haberse agotado el crédito.

 

16.5. En los casos en los que se produzca empate de puntuación, se resolverá a favor de la entidad que hubiera obtenido mayor puntuación en la valoración conjunta de la entidad (representatividad y antigüedad). De persistir el empate, se resolverá a favor de la entidad con mayor representatividad según los datos del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos.

 

16.6. En el caso de que la distribución del crédito de esta modalidad, en su conjunto, genere remanentes de crédito, la comisión podrá acordar que estos se sumen a los importes asignados a la modalidad de "Proyectos".

 

17. Instrucción del procedimiento.

 

Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 25 de la OBRGS, a la Coordinación del Distrito, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. Asimismo, podrá pedir cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

 

18. Comisión de valoración.

 

18.1. La Comisión de Valoración, que actuará como el órgano colegiado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la OBRGS, tendrá la siguiente composición:

 

a) Presidencia: la persona titular de la Coordinación del Distrito.

 

b) Vocalías:

 

1.º Persona que ostente el cargo de la Secretaría del Distrito, que ejercerá la Secretaría de la Comisión, con voz y sin voto.

2.º Persona titular de la Jefatura de Unidad de Participación Ciudadana y Cooperación Público-Social del Distrito.

3.º Persona titular de la Jefatura del Departamento Económico del Distrito.

4.º Un/a asesor/a o funcionario/a municipal representante por cada uno de los grupos políticos que forman parte de la Corporación, designados a propuesta de las portavocías correspondientes.

 

Para esta Comisión se nombrarán titulares y suplentes.

 

18.2. De conformidad con el artículo 26.3 de la OBRGS, la Comisión podrá requerir de las entidades solicitantes, a través del órgano instructor, la ampliación de la información contenida en la solicitud, así como solicitar los informes técnicos de los servicios municipales que estime necesarios.

 

18.3. Una vez evaluadas las solicitudes, conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

 

18.4. No obstante, la comisión de valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes para la modalidad de gastos de funcionamiento, así como de las solicitudes que se presenten a la modalidad de proyectos, en orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios y con el fin de garantizar, en lo posible, la ejecución total del gasto. La redistribución del crédito, en su caso, se podrá realizar una vez atendidas las solicitudes que cumplen los requisitos administrativos y técnicos exigidos en cada caso.

 

19. Propuesta de resolución provisional.

 

19.1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que incluirá la relación de entidades solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, la cuantía y la puntuación obtenida.

 

Igualmente se incluirán las siguientes relaciones:

 

a) Relación de solicitudes desestimadas con expresión de los motivos de desestimación.

b) Relación de solicitudes de entidades suplentes que, habiendo obtenido una puntuación igual o superior a 40 puntos, no obtengan la subvención por insuficiencia de crédito.

 

19.2. La propuesta de resolución provisional se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es, para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en la sede electrónica, las entidades formulen las alegaciones que estimen oportunas.

 

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