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BOAM nº 8237 (14/09/2018)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

1888

Resolución de 6 de septiembre de 2018 de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se hace público el Decreto de 28 de junio de 2018, del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2018 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética en los edificios existentes de uso residencial vivienda en el Área Preferente de Impulso a la Regeneración Urbana 21.01 Barrio del Aeropuerto.

 

- Presidencia: La Directora General de Planificación Estratégica o funcionario en quien delegue, con nivel mínimo de jefe de servicio.

- Vocalías: tres funcionarios de nivel mínimo de jefe de departamento o equivalente, de la citada Dirección General.

- Secretaría: La Jefa del Departamento de Vivienda, con voz y sin voto.

Se podrán nombrar suplentes mediante resolución del titular de la Dirección General.

 

Artículo 23. Gastos subvencionables.

 

1. Se consideran gastos subvencionables o presupuesto protegible el que comprenda el conjunto de gastos originados con motivo de las actuaciones subvencionables conforme a esta convocatoria, y que represente el coste real comprobado de las mismas.

2. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Dicho extremo será comprobado por los servicios técnicos con carácter general mediante la aportación de tres presupuestos de diferentes proveedores en las condiciones establecidas en el artículo 17.1.7. de esta convocatoria. En los casos en que no proceda la aportación de estos tres presupuestos porque las obras estén en curso o terminadas, así como en aquéllos en los que, por razones técnicas, se considere preciso efectuar una comprobación específica de los precios de las actuaciones objeto de subvención, se tomará como referencia a estos efectos la última edición publicada de la Base de Precios del Ayuntamiento de Madrid y, con carácter supletorio para aquellas partidas que no se encuentren definidas en ella, el cuadro de precios "Precio Centro de la Construcción, del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Guadalajara 2015".

3. Se considerará como presupuesto protegible el coste real de las actuaciones una vez comprobado por los servicios técnicos, integrado por los conceptos que a continuación se relacionan:

a) El precio total de la realización de las obras e instalaciones, en su caso.

b) El coste de las instalaciones auxiliares, grúas o andamios, necesarias para la ejecución de las obras o instalaciones objeto de subvención.

c) La inversión efectuada en equipos para la mejora de la accesibilidad y de la eficiencia energética.

d) Otros gastos que pudieran ocasionarse con motivo de las obras, tales como catas, excavaciones arqueológicas, informes técnicos visados y otros que de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la subvención.

4. Todos los gastos subvencionables se considerarán incluyendo el IVA. Este será subvencionable únicamente cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

5. No se considerará subvencionable ningún gasto distinto de los anteriores ni aquéllos correspondientes a la ejecución de las obras objeto de subvención que hayan sido facturados o realizados con anterioridad a 15 de septiembre 2016. No obstante, sí podrán resultar subvencionables los costes correspondientes a actuaciones preparatorias facturadas anteriormente a la mencionada fecha, como pueda ser la redacción de proyectos o documentos técnicos necesarios para presentar la solicitud.

6. Se consideran gastos subvencionables aquéllos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada. También se consideran gastos subvencionables aquellos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

7. No tendrán el carácter de subvencionables los costes indirectos.

 

Artículo 24. Determinación del importe subvencionable.

 

1. Para el cálculo de las subvenciones objeto de esta convocatoria, se procederá a determinar en primer lugar el presupuesto protegible, que será el resultante de la revisión, por parte de los servicios técnicos del órgano gestor, de la documentación aportada por los solicitantes y justificativa de los conceptos relacionados como gastos subvencionables en el artículo 23.

El presupuesto protegible resultante estará integrado por la suma de los conceptos relacionados en el artículo 23.3.

Una vez obtenido el importe anterior, se aplicarán los porcentajes de subvención correspondientes en función del tipo de actuación subvencionable.

Se establecen además unos límites de cuantía máxima de subvención en función del número de viviendas y/o locales que integran el edificio.

2. En todos los casos, para acceder a la subvención, el presupuesto protegible mínimo deberá ser de 30.000 € para los edificios de uso residencial vivienda colectivo constituidos por más de cinco viviendas y/o locales, y de 20.000 € si sólo se realizan actuaciones de mejora de la accesibilidad. En el caso de edificios de uso residencial vivienda colectivo constituidos por cinco o menos viviendas y/o locales, se establece un presupuesto protegible mínimo de 10.000 €.

3. Para la determinación del importe de subvención correspondiente al coste real de las actuaciones, se aplicarán los porcentajes y límites que figuran en el Anexo de esta convocatoria.

 

Artículo 25. Resolución.

 

1. El Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible dictará la resolución definitiva, que será motivada, y expresará la relación de solicitantes a los que se concede subvención, la cuantía y la mención expresa de la actuación subvencionada.

Asimismo, la resolución hará constar de manera expresa el porcentaje correspondiente al coste total subvencionado, con especificación del desglose de los porcentajes correspondientes al coste real de las actuaciones, así como las condiciones en las que se concede la subvención, el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, forma de abono, el plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro.

Igualmente, se incluirá una relación de las solicitudes desestimadas y la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida.

2. Si alguno de los beneficiarios renunciase o no aceptase la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención del solicitante o solicitantes siguientes a aquel en su orden de prelación, siempre y cuando con la renuncia o no aceptación por parte de los beneficiaros, se hayan liberado el crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.

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