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BOAM nº 9278 (07/12/2022)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

3497

Propuesta Definitiva de Resolución de 1 de diciembre de 2022 del Coordinador General de Economía, Comercio, Consumo y Partenariado en relación con la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al sector audiovisual. Año 2022.

Por Decreto de 28 de marzo de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, BOAM), de 22 de abril de 2022, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones dirigidas al sector audiovisual, así como sus bases reguladoras.

 

La base primera recoge el objeto de la subvención diferenciando dos líneas subvencionables.

 

Línea 1. Producción: Largometrajes y series, de ficción o documental, ya sean realizados en imagen real o en animación, en cualquier momento de la producción anterior a la presentación de la solicitud de calificación para explotación cinematográfica, o en el caso de obras que no precisan este trámite, que no hayan sido aún estrenadas en plataformas en línea u operadores de televisión cuyo rodaje haya empezado antes del 31 de diciembre de 2022 y que estén finalizados antes del 30 de junio de 2023.

 

En el caso de proyectos producidos íntegramente con técnicas de animación, el límite máximo para inicio de la producción es el 31 de diciembre de 2022, y el proyecto (largometraje o serie) deberá estar finalizado antes de 31 de diciembre de 2024.

 

Línea 2. Promoción y distribución nacional e internacional: Largometrajes de ficción o documental, de acción real y/o animación cuyo estreno comercial esté comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2023.

 

En la base vigésima primera, se establece que si la solicitud o la documentación adicional no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado, mediante publicación en el BOAM, así como en la sede electrónica (https://sede.madrid.es), para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a dicha publicación, subsane estos defectos, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), que será publicada en el BOAM según lo previsto en el artículo 45.b) de la citada ley, con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la LPAC.

 

El 24 de junio de 2022, se publicó en el BOAM el requerimiento de subsanación de documentación, abriendo un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación para que los solicitantes relacionados en el anexo de dicho anuncio pudiesen subsanar el defecto o falta, acompañando los documentos requeridos con advertencia expresa de desistimiento de la solicitud, en el supuesto de no ser atendido, conforme a lo previsto en la base vigésima primera de la convocatoria. El plazo de subsanación finalizó el 8 de julio de 2022.

 

La base vigésima cuarta determina que con arreglo a lo establecido en artículo 26 de la Ordenanza, de 30 de octubre de 2013, de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante, OBRS), la evaluación de las solicitudes corresponderá a la comisión de valoración, órgano colegiado encargado de formular la propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor. Y, por su parte, la base vigésima sexta, señala que el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es).

 

De conformidad con el artículo 45.b de la LPAC de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Se concederá un plazo de diez días hábiles, a computar a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional, en el BOAM, para presentar alegaciones.

 

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión de 24 de marzo de 2022, acordó autorizar un gasto de 2.000.000 euros destinado a la financiación de la convocatoria de referencia, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/140/924.02/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el ejercicio 2022.

 

La base octava de la convocatoria cuya modificación en su apartado b) por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo de 21 de octubre de 2022 ha quedado sin efecto por Decreto del mismo órgano de fecha 24 de noviembre de 2022, prevé que este crédito podrá ser ampliado hasta en 1.000.000 euros, siempre cuando exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente tras la aprobación de la modificación presupuestaria correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 63.1.a) de la Ley General Presupuestaria, que se distribuirá a partes iguales entre ambas líneas. Asimismo, prevé qué si no se concede todo el crédito de la convocatoria por falta de solicitudes o por falta de acreditación en cualquiera de las líneas, se podrán traspasar las cantidades establecidas dentro de las líneas 1 y 2, indistintamente, incluida la posible ampliación de crédito a la que hacen referencia los apartados b) y d) de esa base. Este gasto se autoriza por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 1 de diciembre de 2022.

 

Los importes máximos subvencionables por categoría son los siguientes:

 

Línea 1. Producción

 

Largometrajes y series de ficción realizados en imagen real. Máximo por proyecto: 100.000 euros.

Largometrajes y series, de ficción o documental, realizados en animación. Máximo por proyecto: 100.000 euros.

Largometrajes y series de documental realizados en imagen real. Máximo por proyecto: 60.000 euros.

 

Línea 2: Promoción y distribución

 

Largometrajes de ficción realizados en imagen real. Máximo por proyecto: 75.000 euros.

Largometrajes de ficción o documental realizados en animación. Máximo por proyecto: 75.000 euros.

Largometrajes documentales realizados en imagen real. Máximo por proyecto: 50.000 euros.

 

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