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BOAM nº 9278 (07/12/2022)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

3497

Propuesta Definitiva de Resolución de 1 de diciembre de 2022 del Coordinador General de Economía, Comercio, Consumo y Partenariado en relación con la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al sector audiovisual. Año 2022.

La base trigésima establece, conforme con lo dispuesto en el artículo 40.1 en relación con el artículo 22.1.b) de la OBRS, la previsión de realización del pago anticipado del 100% del importe de la subvención concedida, sin la obligación de prestar garantía, y que el pago del importe de la ayuda se tramitará una vez publicada la resolución definitiva de concesión realizándose de una sola vez, mediante transferencia bancaria.

 

El 5 de octubre de 2022 se publica en el BOAM la Propuesta Provisional de Resolución de 3 de octubre de 2022 del Coordinador General de Economía, Comercio, Consumo y Partenariado, relativa a la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al sector audiovisual que incluye la relación de posibles beneficiarios, solicitantes desistidos y excluidos por las causas detalladas y se concede un plazo de diez días hábiles a computar a partir del día siguiente a la publicación para presentar alegaciones, así como para aceptar o renunciar a la subvención y presentar toda la documentación administrativa relacionada en la base decimoséptima de las bases reguladoras.

 

Se ha detectado un error material aritmético en la integración de las puntuaciones otorgadas a los proyectos por los distintos evaluadores al confeccionar dicha propuesta provisional de resolución que afecta a las evaluaciones de la línea 2, principalmente, y que, no suponiendo variación sustancial por este motivo en la distribución de los proyectos contenidos en los diferentes anexos de la citada resolución provisional, sí altera el orden de puntuación de los proyectos.

 

En consecuencia, debe rectificarse el citado error, de conformidad con el artículo 109.2 de la LPAC, según el cual las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.

 

Por todo ello, examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, de acuerdo con lo establecido en la base vigésima séptima y en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de la competencia otorgada como órgano instructor, se formula la siguiente

 

PROPUESTA DEFINITIVA DE RESOLUCIÓN

 

PRIMERO.- Beneficiarios.

 

Proponer la concesión de ayudas a los solicitantes de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de competencia competitiva dirigida al sector audiovisual, ejercicio 2022, relacionados en los Anexos I (línea 1) y II (línea 2) que asciende a un total de 3.000.000 euros, que se imputarán con cargo a aplicación presupuestaria 001/140/924.02/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.

 

SEGUNDO.- Denegación.

 

Denegar la concesión de ayudas a los solicitantes relacionados en el Anexo III, al quedar agotado el crédito disponible y su ampliación, aunque el proyecto haya obtenido la valoración mínima de 60 puntos para obtener la condición de beneficiario, conforme a lo previsto en la base séptima de la convocatoria.

 

TERCERO.- Orden de reserva.

 

Aprobar el orden de prelación establecido en el Anexo III para el supuesto de sustitución en caso de incumplimiento o renuncia de los solicitantes propuestos como beneficiarios en los Anexos I, II.

 

CUARTO.- Desistidos y excluidos.

 

Aprobar la relación de solicitantes que se dan por desistidos (Anexo IV) y excluidos con indicación de los motivos de exclusión (Anexo V), conforme a lo dispuesto en los artículos 45.b) y 68 de la LPAC.

 

QUINTO.- Rectificación error material.

 

Rectificar el error material detectado en la integración de las calificaciones otorgadas por los distintos evaluadores a los proyectos recogidos en los anexos de la Propuesta Provisional de Resolución de 3 de octubre de 2022 del Coordinador General de Economía, Comercio, Consumo y Partenariado, en relación con la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al sector audiovisual, en los términos que quedan recogidos en los Anexos I, II, III y IV de la presente resolución.

 

Esta rectificación no conculca los principios generales de igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, eficacia, eficiencia y participación recogidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, requisitos necesarios para proceder al otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y condición "sine qua non" para que los solicitantes obtengan la condición de beneficiario, por lo que no procede acordar un nuevo plazo de presentación de documentación y alegaciones.

 

SEXTO.- Alegaciones.

 

En los supuestos en que se hayan presentado alegaciones a la propuesta provisional de resolución y estas no hayan sido estimadas o lo hayan sido parcialmente, la información publicada se complementará con una notificación electrónica individual a los beneficiarios en la que se detallarán los criterios para no haber sido tomadas en consideración y la causa para ello.

 

SÉPTIMO.- Pago.

 

De conformidad con los artículos 22 y 40 de la OBRGS, el importe de la subvención se abonará por anticipado y en un único pago, sin la obligación de prestar garantía, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria en la solicitud, una vez publicada la resolución definitiva de concesión de la subvención.

 

OCTAVO.- Reintegro.

 

En el caso de que las entidades beneficiarias incurran en incumplimiento de las obligaciones señaladas en la convocatoria, justificación de la subvención y destino de la subvención, ocultación o falseamiento de datos y requisitos exigidos en la misma o en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 41 de la OBRGS, procederá la revocación de la subvención y la obligación del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención.

 

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