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BOAM nº 9278 (07/12/2022)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

3497

Propuesta Definitiva de Resolución de 1 de diciembre de 2022 del Coordinador General de Economía, Comercio, Consumo y Partenariado en relación con la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al sector audiovisual. Año 2022.

NOVENO.- Publicidad de las subvenciones.

 

Las entidades beneficiarias están obligadas a hacer constar expresamente y de forma visible la participación del Ayuntamiento de Madrid en la financiación de las actuaciones subvencionadas mediante la inclusión en las memorias, publicaciones, anuncios y/o medios de difusión que se utilicen en su promoción, del logotipo del Ayuntamiento de Madrid, tal y como aparece publicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es). Además, dicha colaboración se hará constar expresamente en el largometraje, serie o documental, mediante la inserción de dicho logotipo en la cabecera o en los títulos de crédito.

 

Según lo dispuesto en la base vigésima séptima c) del anexo del Decreto de 28 de marzo de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvención, la presente propuesta definitiva de resolución no genera derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente al Ayuntamiento de Madrid mientras no se les haya notificado la resolución de concesión por el órgano competente.

 

Del mismo modo, la presente propuesta no presupone el otorgamiento de autorización alguna para el desarrollo de la actividad subvencionada, ni exime de cuantos informes corresponda emitir, de conformidad con la normativa vigente y en virtud de sus distintas competencias, a otros órganos, ya sean de la administración municipal o de cualquier otra Administración Pública.

 

De conformidad con lo establecido en la base vigésima octava, el presente acto de trámite se publicará en el BOAM, así como en la sede electrónica (https://sede.madrid.es). De conformidad con el artículo 45.1.b) de la LPAC, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos.

 

De conformidad con el apartado 1 del artículo 112 de la LPAC, contra este acto de trámite no procede recurso.

 

Madrid, a 1 de diciembre de 2022.- El Coordinador General de Economía, Comercio, Consumo y Partenariado, Pedro González Torroba.

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