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BOAM nº 9481 (02/10/2023)
Alcaldía

2778

Decreto de 27 de septiembre de 2023 del Alcalde por el que se crea la Comisión para la Reforma del Régimen de Capitalidad de Madrid.

Hace más de 15 años se aprobó la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM) en el marco de un proceso de concertación entre la Administración General del Estado y el Ayuntamiento de Madrid, presidido por la lealtad institucional y la colaboración interadministrativa.

 

Si bien la aprobación de la LCREM debe considerarse un hito para la ciudad, su contenido adolece en la actualidad de varias carencias, debidas tanto a la falta de adaptación a la legislación estatal aprobada desde entonces, como a la no inclusión en el texto de la ley de determinadas regulaciones de importancia, como las relativas al régimen financiero.

 

Por otra parte, la propia evolución en la estructura económica y social de la ciudad de Madrid, como capital del Estado y gran ciudad metropolitana, requiere dotar al ejecutivo municipal de las competencias y de las herramientas necesarias para afrontar la gestión de un entorno urbano cada vez más cambiante e innovador.

 

Conscientes de estas carencias y de estas fortalezas, las distintas transformaciones operadas en la ciudad desde 2006 deben ir acompañadas de una actualización y revitalización de su régimen especial. Para ello, el presente decreto crea la Comisión para la Reforma del Régimen de Capitalidad de Madrid, con el objetivo de realizar un trabajo de análisis de las distintas posibilidades de modificación de la LCREM en desarrollo de los principios de autonomía local, subsidiariedad, diferenciación y suficiencia financiera. Este proceso de análisis permitirá realizar las correspondientes propuestas de modificación y modernización del régimen de capitalidad que serán trasladadas a la Junta de Gobierno para su valoración.

 

Bajo la presidencia de la Alcaldía, la Comisión se integra por personal del Ayuntamiento de Madrid, expertos del ámbito universitario y juristas de reconocido prestigio en materia de régimen local, que puedan aportar la experiencia y el saber jurídico necesarios para acometer una futura reforma de la LCREM.

 

Junto a ello, se prevé la posibilidad de constituir grupos de trabajo, bajo la dirección de los expertos universitarios y juristas de reconocido prestigio, en los que poder construir las distintas propuestas, incorporando a través de sus participantes el necesario conocimiento técnico, profesional y académico para desarrollar dicha tarea.

 

La selección de expertos y de los participantes en los grupos de trabajo se realizará con la colaboración del Instituto de Derecho Local de la Universidad Autónoma de Madrid, en el marco del convenio que se mantiene con dicha universidad desde su participación en el proceso de elaboración de la LCREM.

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y a propuesta de la titular de la Coordinación General de la Alcaldía,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto.

 

El objeto del presente decreto es la creación y la regulación de la composición y el funcionamiento de la Comisión para la Reforma del Régimen de Capitalidad de Madrid (en adelante, la Comisión), como órgano colegiado de asesoramiento para la reforma de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM).

 

Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica.

 

La Comisión se adscribe a la Coordinación General de la Alcaldía, a través de la Dirección General de Organización, Régimen Jurídico y Calidad Regulatoria, como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrada por representantes del Ayuntamiento de Madrid, personal experto del ámbito universitario y juristas de reconocido prestigio.

 

Artículo 3. Régimen jurídico.

 

1. La Comisión se rige por lo dispuesto en el presente decreto sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio órgano.

 

2. En lo no previsto en el presente decreto, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del Sector Público.

 

Artículo 4. Finalidad y funciones.

 

1. La Comisión tiene como finalidad realizar propuestas de modificación de la LCREM que permitan consolidar y actualizar el régimen jurídico, organizativo, financiero y competencial previsto en dicha Ley.

 

2. Para el cumplimiento de la finalidad descrita, la Comisión llevará a cabo las funciones siguientes:

 

a) Analizar las modificaciones legales que hayan afectado al régimen especial de Madrid desde la aprobación de la LCREM.

 

b) Analizar propuestas para mejorar la definición y el funcionamiento del régimen de capitalidad previsto en la LCREM.

 

c) Realizar propuestas de modificación de la LCREM, entre otros, en los siguientes ámbitos:

 

1. Organización y régimen jurídico.

 

2. Competencias y regulación del nuevo Distrito 22.

 

3. Financiación y gestión presupuestaria.

 

4. Recursos humanos, contratación y patrimonio.

 

3. En el desarrollo de las funciones enumeradas en el apartado 2, la Comisión, mediante acuerdo aprobado conforme a las reglas previstas en el presente decreto, emitirá informes y dictámenes que elevará, por conducto de la Presidencia, a la Junta de Gobierno para su valoración.

 

4. Los acuerdos adoptados por la Comisión no tendrán efectos directos frente a terceros.

 

Artículo 5. Composición.

 

1. La Comisión estará compuesta por la Presidencia, las Vocalías y la Secretaría.

 

2. La participación de las vocalías y del personal municipal en las reuniones de la Comisión o de los grupos de trabajo no será remunerada.

 

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