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BOAM nº 9481 (02/10/2023)
Alcaldía

2778

Decreto de 27 de septiembre de 2023 del Alcalde por el que se crea la Comisión para la Reforma del Régimen de Capitalidad de Madrid.

No obstante, la participación de los expertos previstos en el artículo 7.1 f) en las sesiones de la Comisión y la participación en los grupos de trabajo previstos en el artículo 12, podrá ser retribuida en los términos que se fijen por la Dirección General de Organización, Régimen Jurídico y Calidad Regulatoria en función de las materias a abordar en cada caso.

 

 

Artículo 6. Presidencia.

 

1. La Presidencia de la Comisión corresponderá al Alcalde del Ayuntamiento de Madrid.

 

2. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:

 

a) Ostentar la representación de la Comisión.

b) Acordar las convocatorias de las sesiones y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir los empates con su voto de calidad.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y propuestas adoptadas por el órgano, así como las certificaciones de sus acuerdos.

g) Remitir a la Junta de Gobierno los acuerdos de la Comisión para su valoración cuando ello fuese procedente.

h) Designar y nombrar a las personas titulares de las Vocalías y de la Secretaría del órgano.

i) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

 

3. El Alcalde podrá delegar la presidencia de la Comisión en un órgano superior o directivo del Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 7. Vocalías.

 

1. Serán titulares de las Vocalías de la Comisión:

 

a) La persona titular del área de gobierno con competencias en materia de Junta de Gobierno.

b) La persona titular de la Coordinación General de la Alcaldía.

c) El Letrado/a General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.

d) La persona titular de la Dirección General de Organización, Régimen Jurídico y Calidad Regulatoria.

e) La persona titular de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno.

f) Cuatro personas expertas en el ámbito del régimen local designados por la Presidencia entre catedráticos, profesores universitarios y juristas de reconocido prestigio.

 

2. Corresponden a las Vocalías las siguientes funciones:

 

a) Asistir a las reuniones, participar en los debates y formular ruegos y preguntas.

b) Ejercer su derecho de voto, expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

c) Ejercer aquellas funciones que le sean encomendadas expresamente por la Presidencia.

d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

 

3. Cada Vocalía designará a un suplente entre personal a su servicio, para su sustitución en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. En el caso de los representantes municipales, las personas suplentes tendrán rango mínimo de subdirección general. Dicha designación será comunicada a la Secretaría de la Comisión.

 

Artículo 8. Otros asistentes.

 

A las sesiones de la Comisión podrán asistir, con voz pero sin voto, los integrantes de los grupos de trabajo previstos en el artículo 12, así como personal directivo, funcionario o experto que, por razón de sus funciones, conocimiento o especialización, sean convocados por la Presidencia.

 

Artículo 9. Secretaría.

 

1. La persona titular de la Secretaría de la Comisión será designada por la Dirección General de Organización, Régimen Jurídico y Calidad Regulatoria entre personal funcionario adscrito a la misma, y no ostentará la condición de Vocal.

2. Corresponde a la Secretaría velar por la legalidad formal y material de las actividades de la Comisión, certificar las actuaciones de la misma y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de los acuerdos sean respetados.

 

En particular, corresponden a la Secretaría las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden de la Presidencia así como las citaciones a cada miembro del órgano con arreglo a las disposiciones generales de funcionamiento de los órganos colegiados.

c) Preparar el despacho de los asuntos.

d) Redactar las actas de las sesiones, autorizándolas con su firma y el visto bueno de la Presidencia.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados con el visto bueno de la Presidencia.

f) Recibir los actos de comunicación de cada miembro del órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

 

3. La Dirección General de Organización, Régimen Jurídico y Calidad Regulatoria nombrará suplente de la Secretaría entre personal funcionario adscrito a la misma para los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

 

Artículo 10. Funcionamiento, convocatoria y régimen de sesiones.

 

1. La Comisión se reunirá cuando así lo decida la Presidencia, a iniciativa propia o previa petición de la mitad de las Vocalías.

 

La Comisión se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

 

En las sesiones que se celebren a distancia, cada miembro del órgano podrá encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos su identidad, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

 

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