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BOAM nº 9481 (02/10/2023)
Alcaldía

2778

Decreto de 27 de septiembre de 2023 del Alcalde por el que se crea la Comisión para la Reforma del Régimen de Capitalidad de Madrid.

2. La convocatoria de las sesiones se realizará por la Presidencia con una antelación mínima de dos días.

Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a cada miembro del órgano a través de medios electrónicos, haciendo constar en las mismas el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación y las condiciones en las que se va a celebrar la sesión.

 

3. Para la válida constitución de la Comisión se requerirá la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de sus suplentes, y la de la mitad, al menos, de las Vocalías, en primera convocatoria, y de un tercio de las mismas en segunda convocatoria, que se celebrará treinta minutos después.

 

4. No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que esté presente la totalidad de miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría, decidiéndose en caso de empate por el voto de calidad de la Presidencia.

 

5. El órgano colegiado podrá constituirse válidamente para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así se decida por unanimidad.

 

6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, decidiéndose por el voto de calidad de la Presidencia, en caso de empate.

 

Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la Presidencia.

 

7. La Comisión podrá aprobar sus reglas internas de funcionamiento.

 

Artículo 11. Actas.

 

1. De cada sesión que se celebre se levantará acta por la Secretaría en la que se reflejará, en todo caso, la asistencia, el orden del día de la sesión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

 

2. Las actas se podrán aprobar en la misma o en la siguiente sesión. La Secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la Presidencia y la remitirá a través de medios electrónicos a cada miembro de la Comisión, que podrá manifestar, por los mismos medios, su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma sesión.

 

3. La Secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado en la sesión sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

 

Artículo 12. Grupos de trabajo.

 

1. La Comisión podrá crear grupos de trabajo de carácter permanente para la preparación de las sesiones, y grupos de trabajo para la realización de tareas de análisis, estudio y elaboración de propuestas concretas en el ámbito de la finalidad y funciones de la Comisión.

 

2. La composición, funcionamiento y régimen de sesiones de los grupos de trabajo se fijarán por la Dirección General de Organización, Régimen Jurídico y Calidad Regulatoria, correspondiendo su dirección a alguna de las Vocalías.

 

3. Podrán formar parte de los grupos de trabajo las personas titulares de las Vocalías, así como el personal directivo o funcionario al servicio del Ayuntamiento y expertos o personal al servicio de otras Administraciones públicas que, por razón de su especialización o conocimiento, sean designadas por la Dirección General de Organización, Régimen Jurídico y Calidad Regulatoria.

 

Artículo 13. Dotación de medios.

 

El Área de Gobierno competente en materia de hacienda dotará a la Comisión de los medios personales y recursos necesarios para su funcionamiento.

 

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo y aplicación.

 

Se faculta al titular de la Dirección General de Organización, Régimen Jurídico y Calidad Regulatoria para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

 

Disposición final segunda. Eficacia y comunicación.

 

El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su firma, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", de conformidad con el artículo 77 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004.

 

Madrid, a 27 de septiembre de 2023.- El Alcalde, José Luis Martínez-Almeida Navasqüés.

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