BOAM nº 9056 (17/01/2022)
Distrito de Centro
84
Decreto de 12 de enero de 2022 del Concejal del Distrito de Centro de resolución del proceso de solicitud de autorizaciones de actuaciones musicales en el espacio público del Distrito Centro.
La autorización es exclusivamente para interpretaciones musicales en el espacio público, quedando excluidas cualquier otra forma expresión artística (teatro, danza, performance, poesía, mimo). Será personal e intransferible y no podrá ser objeto de cesión o transmisión, deberá tenerse expuesta en lugar visible durante las actuaciones musicales, junto con cartel informativo de las medidas de seguridad y cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias y de distanciamiento social para la prevención del Covid-19, previstas en el presente decreto.
CUARTO.- Establecer las siguientes medidas de seguridad, aforo e higiénico-sanitarias que deberán ser cumplidas por todos los músicos, de conformidad con las medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, previstas en la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, de la Comunidad de Madrid, así como las recomendaciones de Madrid Salud:
1.- DEBER DE CAUTELA, PROTECCIÓN Y ORGANIZACIÓN.
Deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del Covid-19 y en particular:
1.1.- Deberá mantenerse una distancia de seguridad interpersonal mínima de, al menos, 1,5 metros y cuando no sea posible, se adoptarán medidas de protección e higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
Se mantendrá la distancia de seguridad:
Entre espectadores y músicos.
Entre los espectadores que presencien la actuación.
Entre los músicos, cuando haya varios artistas actuando de forma simultánea.
1.2.- Los espectadores utilizarán mascarilla durante el tiempo que presencien la actuación.
1.3.- Si un músico empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El artista se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
2.- MEDIDAS DE ORGANIZACIÓN.
2.1.- Existirá un cartel informando sobre las medidas de seguridad y protección, que incluya el distanciamiento físico interpersonal de al menos 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla.
2.2.- Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre espectadores y músicos, mediante marcas en el suelo, uso de balizas, cintas adhesivas o cualquier otro tipo de señalización que delimite claramente la distancia en toda la zona que rodea a los artistas.
2.3.- El aforo lo limitará el espacio del que se disponga, de tal manera que siempre deberá respetarse y garantizarse la distancia de seguridad entre músicos, espectadores y viandantes.
2.4.- Se velará por que se respete la distancia interpersonal de seguridad y se evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones de espectadores.
2.5.- Se evitará la cercanía física y las interacciones entre músicos y espectadores (Ej. no pasar la gorra).
3.- MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN PARA LOS MÚSICOS.
3.1.- Los músicos deberán realizar una higiene de manos correcta y frecuente con una solución hidroalcohólica o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Está limpieza de manos se reforzará tras la manipulación del dinero en efectivo recaudado.
3.2.- Cuando actúen varios artistas de forma simultánea mantendrán entre ellos una distancia de seguridad interpersonal mínima de, al menos, 1,5 metros y cuando no sea posible, se adoptarán medidas de protección e higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio mediante el uso de mascarillas.
3.3.- No será exigible el uso de mascarilla cuando, por la propia naturaleza de la actividad, resulte incompatible su uso, como la interpretación con instrumentos de viento. En este caso de mantendrá necesariamente la distancia de seguridad de 1,5 metros con el resto de los artistas.
4.- MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN GENERALES.
4.1.- Se deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas teniendo en cuenta la intensidad de uso. Todos los elementos como sillas, taburetes, mobiliario en general deberán ser desinfectados al inicio y a la finalización de las actuaciones.
4.2.- En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes.
4.3.- La limpieza y desinfección se realizará conforme a las siguientes pautas:
Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y debidamente autorizados y registrados. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de manera segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
Las personas que procedan a realizar todos estos trabajos irán provistas de equipación de protección adecuada (EPIS).
4.4.- Los músicos deberán disponer de un recipiente o bolsa en la que poder depositar los elementos de protección desechados, pañuelos y otros residuos que se pudieran generar. Al finalizar la actividad, retirarán el recipiente o bolsa y lo depositarán en un contenedor de residuos normalizado.
4.5.- Se limpiarán y desinfectarán todos los instrumentos musicales, al inicio y a la finalización de cada actuación. Se evitará compartir los instrumentos musicales entre los artistas y si esto no fuera posible, se realizará una previa limpieza y desinfección del instrumento musical.
QUINTO.- Deberá ajustarse a la Instrucción 1/2021, de 29 de diciembre, relativa a los criterios de actuación para la autorización de actuaciones musicales en el espacio público del Distrito de Centro, en todo lo que no contradiga a las medidas especiales por prevención del Covid-19, y a las condiciones establecidas en la resolución del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental, del Área de Medio Ambiente y Movilidad, por la que se resuelve el expediente de autorización para la superación de los niveles sonoros establecidos en la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT), con las siguientes prescripciones: