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BOAM nº 9362 (12/04/2023)
Ayuntamiento Pleno

1180

Corrección de errores advertidos en la publicación de la Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre de 2022, aprobada en la sesión (16/2022), ordinaria del Pleno de 20 de diciembre de 2022.

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (16/2022), ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2022, adoptó el siguiente

 

ACUERDO

 

"PRIMERO.- Aprobar la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular, que se adjunta como Anexo.

 

SEGUNDO.- Publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid este acuerdo y el texto de la Ordenanza que constituye su objeto.

 

TERCERO.- Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que, en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre".

 

Advertidos errores materiales en la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 312, de 31 de diciembre de 2022), y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM núm. 9.293, de 30 de diciembre de 2022), procede publicar la siguiente rectificación, en virtud de la Resolución dictada por la Presidencia del Pleno el 27de marzo de 2023:

 

1. En el Índice:

 

Donde dice:

 

"Disposición final cuarta. Comunicación, publicación y entrada en vigor".

 

Debe decir:

 

"Disposición final cuarta. Modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018.

 

Disposición final quinta. Comunicación, publicación y entrada en vigor".

 

2. En el artículo 4 se ha omitido la numeración correspondiente al "productor de residuos", por lo que:

 

Donde dice:

 

"Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos".

 

Debe decir:

 

"20. Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos".

 

A partir de esa definición se renumeran las siguientes, pasando de la número 20 a la 21 y en dicho orden hasta la número 43 que pasa a ser la número 44.

 

3. En el artículo 9, letra h):

 

Donde dice:

 

"Ensuciar el espacio público por goteo de limpieza de balcones y terrazas, así como por la limpieza o sacudida de alfombras, prendas y similares".

 

Debe decir:

 

"Ensuciar el espacio público por goteo o limpieza de balcones y terrazas, así como por la limpieza o sacudida de alfombras, prendas y similares".

 

4. En el apartado 4 del artículo 21:

 

Donde dice:

 

"Los comercios minoritarios de alimentación que, según las normas vigentes en cada momento, precisen de área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario".

 

Debe decir:

 

"Los comercios minoritarios de alimentación que, según las normas vigentes en cada momento, precisen de área de ventas destinada a la oferta de productos presentados sin embalaje primario".

 

5. En el apartado 2 del artículo 25:

 

Donde dice:

 

"La recogida de se efectuará por los servicios ordinarios municipales según las condiciones, turnos, días y horarios que se establezcan en cada momento haciendo uso del parque de recipientes normalizados instalados al efecto".

 

Debe decir:

 

"La recogida se efectuará por los servicios ordinarios municipales según las condiciones, turnos, días y horarios que se establezcan en cada momento haciendo uso del parque de recipientes normalizados instalados al efecto".

 

6. En el apartado 4 del artículo 32:

 

Donde dice:

 

"Para el caso en que se prevea una afluencia de público al acto de más de 5.000 personas en el espacio público, los organizadores nombrarán a un responsable de la gestión de los residuos que responderá ante el Ayuntamiento sobre gestión de aquellos".

 

 

Debe decir:

 

"Para el caso en que se prevea una afluencia de público al acto de más de 5.000 personas en el espacio público, los organizadores nombrarán a un responsable de la gestión de los residuos que responderá ante el Ayuntamiento sobre la gestión de aquellos".

 

7. En el apartado 2 del artículo 50:

 

Donde dice:

 

"En las zonas de la ciudad en las que se efectúe la recogida puerta a puerta de vidrio comercial, los establecimientos utilizarán obligatoria y exclusivamente este sistema, en lugar de el de contenerización".

 

Debe decir:

 

"En las zonas de la ciudad en las que se efectúe la recogida puerta a puerta de vidrio comercial, los establecimientos utilizarán obligatoria y exclusivamente este sistema, en lugar del de contenerización".

 

8. En el apartado 3, letra c), del artículo 58:

 

Donde dice:

 

"En la comunicación deberá acreditarse el pago de la tasa por ocupación de vía pública".

 

Debe decir:

 

"En la solicitud deberá acreditarse el pago de la tasa por ocupación de vía pública".

 

9. En el artículo 67:

 

Donde dice:

 

"Si la cantidad total generada en una vivienda unifamiliar o similar, o en una comunidad de propietarios, es inferior a 120 litros, serán depositados en los recipientes destinados a la recogida de la fracción orgánica".

 

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