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BOAM nº 9141 (20/05/2022)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

1499

Acuerdo de 17 de mayo de 2022 de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración por la que se declara y delimita la zona saturada de Montera del Distrito de Centro (Resolución 69 ZS 01.7).

Con fecha 28 de marzo de 2022 la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración acuerda en su Resolución número 70 “ordenar la actualización de áreas definitivas de alta ocupación por terrazas constatadas por los distritos y susceptibles de ser delimitadas como zonas saturadas, con la elevación, en su caso, de la propuesta de delimitación en aquellos supuestos en que se aprecie, además de la alta ocupación, un índice elevado de tránsito peatonal, u otras de las circunstancias previstas en el artículo 26 ter 2 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración...”.

 

Una de estas áreas objeto de actualización es la comprendida en la calle de Montera, entre la plaza de la Puerta del Sol y la calle Gran Vía, por lo que los servicios técnicos de la Dirección General de Coordinación Territorial y Desconcentración han constatado la existencia de una alta ocupación, en los términos ya descritos por el informe técnico del distrito de fecha 14 de marzo de 2022, y por otra parte se ha dispuesto la medición del tránsito peatonal de la zona.

 

La alta ocupación se cifra en los siguientes términos:

 

El tramo de la calle de la Montera, entre la plaza de la Puerta del Sol y la calle de la Aduana (números 1-21): se trata de una acera de anchura superior a 6 metros (calle peatonal), con un máximo de ocupación de 40%, y un porcentaje de ocupación del 13,02%, sin alta ocupación.

 

El tramo de la calle de la Montera, entre la calle de la Aduana y la calle de los Jardines (números 22-33): se trata de una acera de anchura superior a 6 metros (calle peatonal), con un máximo de ocupación de 40%, y un porcentaje de ocupación del 16,22%, sin alta ocupación.

 

El tramo de la calle de la Montera, entre la calle de los Jardines y la calle del Caballero de Gracia (números 34-47): se trata de una acera de anchura superior a 6 metros (calle peatonal), con un máximo de ocupación de 40%, y un porcentaje de ocupación del 45,85%, con el resultado de alta ocupación.

 

El tramo de la calle de la Montera, entre la calle del Caballero de Gracia y la calle Gran Vía (número 48): se trata de una acera de anchura superior a 6 metros (calle peatonal), con un máximo de ocupación de 40%, y un porcentaje de ocupación del 0%, sin alta ocupación.

 

Se ha podido verificar la alta ocupación en dos de los tramos analizados de la calle de la Montera, los tramos comprendido entre los números pares del 34 al 46 (entre la calle de los Jardines y la calle del Caballero de Gracia), y con los números impares del 37 al 47.

 

El cálculo del tránsito peatonal lo ha realizado la adjudicataria del contrato administrativo 180/2022/00889 la empresa Desarrollo, Organización y Movilidad, S.A., durante el período comprendido entre los días 29 y 30 de abril y los días 1 y 3 de mayo, siendo dos de ellos laborables y dos en fin de semana, en franjas horarias de 11:00 a 13:00 horas por la mañana y de 17:00 a 19:00 horas por la tarde. Tras la aplicación de la fórmula establecida en el apartado b) del artículo 26 ter 2 y en el Anexo III de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, el resultado del tránsito peatonal es 13,52 p/min/m, inferior al mínimo establecido por la ordenanza para calificarlo como elevado tránsito peatonal, de 33 p/min/m.

 

Al amparo del apartado 3 de la disposición transitoria segunda de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, se acuerda la delimitación de zona saturada en este distrito, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración. De la misma se extractan los siguientes datos:

 

Distrito: Centro.

Denominación de la zona saturada: Montera.

Código de identificación: Resolución 69 ZS 01.7.

 

Ámbito de delimitación territorial de la zona saturada: la calle de la Montera entre la calle de los Jardines y la calle del Caballero de Gracia, que coincide con los números pares del 34 al 36 y con los números impares del 37 al 47, el número 47 se delimita únicamente en el tramo enfrentado a los números 44 y 46.

 

Se delimita zona saturada a iniciativa de la propia Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, una vez valoradas las circunstancias o condiciones que singularizan dicho ámbito con arreglo a los siguientes parámetros descritos en el artículo 26 ter.2 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración:

 

a) Alta ocupación: 45,85%.

 

c) Afecciones medioambientales: esta zona está incluida en una zona de protección acústica y medioambiental especial, zona de protección acústica especial (ZPAE).

 

De esta manera, en aplicación del artículo 26 ter.2 de la ordenanza, la zona delimitada de la calle de la Montera, los tramos comprendido entre los números pares del 34 al 46 (entre la calle de los Jardines y la calle del Caballero de Gracia), y entre los números impares del 37 al 47 (el número 47 se delimita únicamente en el tramo enfrentado a los números 44 y 46) se puede considerar como zona saturada.

 

Las condiciones aplicables a las terrazas dentro del presente ámbito serán descritas expresamente en el correspondiente estudio de ordenación conjunta de la zona delimitada.

 

Finalmente, de conformidad con la disposición transitoria segunda, apartado 3 de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, la competencia para la delimitación de las zonas saturadas le corresponde a la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración.

 

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 ter.2 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, y en el apartado 3 de la disposición transitoria segunda de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, de modificación de la anterior, tras comunicación al distrito, y previa deliberación de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, en su reunión de 17 de mayo de 2022,

 

ACUERDA

 

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