BOAM nº 9141 (20/05/2022)
Área de Gobierno de Vicealcaldía
1499
Acuerdo de 17 de mayo de 2022 de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración por la que se declara y delimita la zona saturada de Montera del Distrito de Centro (Resolución 69 ZS 01.7).PRIMERO.- Aprobar la zona saturada denominada Montera del Distrito de Centro, acordando su delimitación, que estará comprendida por la calle de la Montera, los tramos comprendido entre los números pares del 34 al 46 (entre la calle de los Jardines y la calle del Caballero de Gracia), y entre los números impares del 37 al 47, una vez constatada la concurrencia de los parámetros definidos en los apartados a), y c), del artículo 26 ter.2 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, y según lo dispuesto en la disposición adicional segunda, apartado 3 de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero.
SEGUNDO.- Ordenar la realización de las actuaciones técnicas correspondientes para la incorporación de los datos de delimitación de la zona en el mapa de zonas saturadas publicado en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid.
TERCERO.- Comunicar al distrito la aprobación de la delimitación de zona saturada.
CUARTO.- Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación.
Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Madrid, a 18 de mayo de 2022.- La Presidenta de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, Sara Emma Aranda Plaza.