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BOAM nº 8671 (29/06/2020)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

984

Resolución de 25 de junio de 2020 del Director General de Cooperación y Ciudadanía Global por la que se concede el plazo para subsanar los defectos de las solicitudes presentadas a la convocatoria pública de subvenciones 2020 para la realización de proyectos de educación para el desarrollo sostenible y una ciudadanía global.

A la vista de la propuesta formulada por la Subdirección General de Ciudadanía Global y Cooperación Internacional al Desarrollo, de 24 de junio de 2020, como órgano instructor del procedimiento vengo a adoptar la siguiente

 

RESOLUCIÓN

 

Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 5.4 de la Convocatoria pública de subvenciones 2020 para la realización de proyectos de educación para el desarrollo sostenible y una ciudadanía global, aprobada por Decreto de 30 de diciembre de 2019 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, modificada por decreto del mismo órgano, de 12 de febrero de 2020, y publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 8.590, de 26 de febrero de 2020, una vez examinada la documentación de las solicitudes presentadas a la convocatoria, se concede un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto, a las entidades que se relacionan en el Anexo I adjunto, por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la convocatoria a fin de que subsanen los defectos indicados.

 

Segundo: De no procederse a la citada subsanación en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictado en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Madrid, a 25 de junio de 2020.- El Director General de Cooperación y Ciudadanía Global, Cecilio Cerdán Carbonero.

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