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BOAM nº 9089 (03/03/2022)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

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Decreto de 1 de marzo de 2022 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por el que se amplía el periodo de justificación correspondiente a la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a festivales, muestras, certámenes, congresos y otros eventos culturales 2021.

La titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, por Decreto de 28 de abril de 2021, a propuesta de la Dirección General de Programas y Actividades Culturales, acordó iniciar los trámites administrativos correspondientes a la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a festivales, muestras, certámenes, congresos y otros eventos culturales con una dotación de 1.150.000 €, con la siguiente imputación presupuestaria:

 

- 500.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2021/001/130/334.01/479.99, "Otras subvenciones a empresas privadas".

- 650.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2021/001/130/334.01/489.01, "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro".

 

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión de 27 de mayo de 2021, acuerda autorizar el mencionado gasto.

 

Una vez cumplimentados todos los trámites del procedimiento y formulada propuesta de resolución definitiva por la Directora General de Programas y Actividades Culturales como órgano instructor del procedimiento, y emitido informe de control de conformidad por la Intervención Delegada en Coordinación de Alcaldía, Vicealcaldía, Cultura, Turismo y Deporte, con fecha 29 de diciembre de 2021 se publicó en el BOAM la Resolución de la Secretaria General Técnica del Área de Cultura, Turismo y Deporte por la que se ordena la publicación del Decreto de la Delegada del Área de Cultura, Turismo y Deporte, de fecha 27 de diciembre, por el que se aprueba la concesión definitiva de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a festivales, muestras, certámenes, congresos y otros eventos culturales.

 

El artículo 24 de las Bases de la convocatoria establece que el plazo de justificación será de 3 meses a contar desde la finalización del período subvencionable (31 de diciembre de 2021), es decir, hasta el 31 de marzo de 2022.

 

A la vista del plazo de finalización del procedimiento de concesión con el fin de asegurar que los beneficiarios de las ayudas dispongan de toda la documentación necesaria para la tramitación adecuada de la justificación y así cumplir con los objetivos que se persiguen con la convocatoria de estas ayudas, se considera conveniente ampliar por el periodo de un mes y medio el plazo de justificación, es decir, hasta el 15 de mayo de 2022, no alterando con esta ampliación la finalidad de estas ayudas, ni el periodo subvencionable, ni los objetivos perseguidos por la misma y por tanto, no perjudicando intereses de terceros.

 

La presente ampliación del plazo de justificación cumple así con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

A la vista de la propuesta de la Directora General de Programas y Actividades Culturales y de conformidad con el artículo 70, apartado 2, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con las competencias atribuidas a la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área, y en base a lo prescrito en el artículo 70, apartado 2, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Ampliar por el periodo de un mes y medio, es decir, hasta el 15 de mayo de 2022, el plazo para la presentación de la justificación de las ayudas concedidas, correspondiente a la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a festivales, muestras, certámenes, congresos y otros eventos culturales 2021.

 

SEGUNDO.- Publicar el presente decreto en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es) del Ayuntamiento de Madrid, en relación con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

TERCERO.- Contra el presente decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

2.- Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal.

 

3.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 1 de marzo de 2022.- La Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, Andrea Levy Soler.

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