BOAM nº 8330 (05/02/2019)
Agencia Tributaria Madrid
190
Resolución de 1 de febrero de 2019 del Director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid por la que se aprueban los criterios generales del Plan de Control Tributario 2019.
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras (ICIO).
En 2019, debido al incremento de la actividad de reforma de locales para implantación o modificación de actividades, se seleccionarán para comprobación los presupuestos de las licencias y declaraciones responsables de reformas de los locales atendiendo a la importancia de la actividad, la superficie y la ubicación, en función de los datos de expedientes que obran en la Agencia de Actividades. Asimismo se reforzarán los recorridos aleatorios de inspección directa en calle en las zonas de mayor actividad tendentes a detectar las obras no declaradas o declaradas como obras menores encubriendo actuaciones de mayor envergadura.
Por lo demás, como viene siendo habitual por ser la tarea propia de la Inspección en este tributo, se comprobarán las declaraciones presentadas por los contribuyentes en cuanto al coste final de todas las obras e instalaciones por encima de los presupuestos que se determinen, así como en cuanto a la correcta aplicación de los beneficios fiscales y determinación de los demás elementos de la obligación tributaria.
Como ya se ha indicado, y respecto a las obras e instalaciones no declaradas, la actuación se centrará en la detección de los hechos imponibles a través de la inspección directa en la vía pública y de la utilización de las fuentes de información que proporcionan los distintos archivos y servicios municipales en los que pueda constar noticia de la realización de una construcción, instalación u obra no declarada.
En este aspecto, si bien es cierto que las grandes actuaciones urbanísticas son objeto de declaración en la práctica totalidad de los casos, no es infrecuente la ausencia de dicha declaración en actuaciones urbanísticas menores y en otras de mediana entidad, tales como acondicionamientos o reestructuraciones de locales cuya omisión puede descubrirse a través de los mecanismos de investigación propios de la Inspección, la información derivada de otros tributos, como el IIVTNU, el IBI o las tasas relacionadas con el local objeto de la actuación y la colaboración con otros servicios municipales.
En este tributo, por estar vinculado a las actuaciones urbanísticas competencia de las Juntas Municipales de Distrito, Área de Desarrollo Urbano Sostenible y Agencia de Actividades, y en desarrollo de las líneas generales de actuación anteriormente señaladas, debe reforzarse todo lo posible la coordinación entre la Inspección Tributaria y los órganos con competencia en la gestión de licencias y disciplina urbanística de obras e instalaciones y actividades.
Finalmente, se continuará en la línea ya reflejada en el plan de 2018 de seguimiento de las actuaciones de grupos inmobiliarios y de la evolución de las operaciones más relevantes del mercado inmobiliario, de modo que el control tributario se realice atendiendo no solamente a las actuaciones aisladamente consideradas, sino a una visión amplia de la marcha del mercado inmobiliario y de la actividad económica en nuestra ciudad.
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
En el IAE se ha reducido el ámbito de la actuación inspectora como consecuencia de la restrictiva doctrina sentada por el Tribunal Supremo sobre el concepto de Grupo de Empresa, lo que ha estrechado aún más el ya muy limitado campo de aplicación del tributo derivado de la restricción de la obligación de tributar a las personas jurídicas con cifra de negocio de un millón de euros. Por otra parte, el carácter obsoleto de una gran parte de las tarifas y su falta de adecuación a la realidad económica moderna merman también el campo susceptible de inspección en este impuesto.
No obstante, teniendo en cuenta la reactivación económica, la actividad de la Inspección en 2019 se centrará, por un lado, en el control de las actividades de nueva implantación, a fin de comprobar que los sujetos obligados tributan una vez transcurridos los dos primeros años en que opera la exención por inicio de actividad, comprobándose igualmente la tributación en la implantación de nuevos locales de sujetos que ya estuvieran obligados. La implantación de nuevas actividades o locales se detectará a través de la explotación informática de las licencias de actividad e instalación y declaraciones responsables, así como mediante la inspección directa en la vía pública y mediante el seguimiento de los movimientos económicos más relevantes que se vayan produciendo en la ciudad.
Asimismo, se continuarán realizando muestreos a fin de detectar contribuyentes que no vienen tributando estando obligados a ello y analizando las superficies de los locales en que se ejercen las actividades a fin de comprobar la corrección en matrícula del elemento superficie, como principal elemento del tributo.
Como viene siendo habitual, en la investigación de este tributo, además de las líneas de actuación expresadas, se explotarán las fuentes de información que pongan de manifiesto la capacidad contributiva en otros tributos (ICIO, IIVTNU, IBI, Tasas), con especial atención a determinados epígrafes en función de su importancia y vulnerabilidad al fraude, actividades situadas en ubicaciones de mayor categoría vial y/o que por sus características, superficie u otros elementos pongan de manifiesto una capacidad económica que pudiera dar lugar a la sujeción al tributo.
Se continuará en la línea de reforzar la utilización de sistemas de información y bases de datos del Registro Mercantil y del Catastro para el cruce de datos con la matrícula de contribuyentes a fin de detectar posibles discordancias entre los datos que constan en el Catastro y en el Registro Mercantil y los declarados por los contribuyentes a efectos del IAE.
En este tributo, además, y en la línea de colaboración institucional señalada en los objetivos generales, se perseverará en el objetivo ya marcado en periodos precedentes para una mayor coordinación con la AEAT, que ostenta la competencia en materia censal.
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
En el año 2018, tras la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de julio de 2018, se han despejado las dudas sobre la constitucionalidad de la regulación del impuesto; no obstante, se mantiene, en cuanto a los casos de posible minusvalía, la situación derivada de las sentencias del Tribunal Constitucional sobre el Impuesto y la interpretación que los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo vayan desarrollando en cuanto a la acreditación de la ausencia de incremento de valor. Asimismo, las Administraciones Locales siguen pendientes de la posible reforma legal en la materia que, además de modificar sustancialmente el tributo, pudiera recoger algún régimen transitorio para los hechos imponibles afectados por la reciente doctrina constitucional.