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BOAM nº 8258 (16/10/2018)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2106

Acuerdo de 11 de octubre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 11 de septiembre de 2018 de la Mesa General de Empleo sobre criterios a aplicar en el proceso de estabilización y consolidación.

El artículo 19 sobre "Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal" de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (en adelante, LPGE para 2017), establece en el punto uno.6 la necesidad de disminución de la tasa de temporalidad en las Administraciones Públicas articulando para ello en las ofertas de empleo procesos de estabilización; esta cuestión se aborda asimismo en el artículo 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (en adelante, LPGE para 2018).

 

En la misma línea se encuadra el II Acuerdo para la Mejora del Empleo Público y de Condiciones de Trabajo firmado por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas con las Organizaciones Sindicales CCOO, UGT y CSIF, el 9 de marzo de 2018. Por su parte, la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) prevé la posibilidad de efectuar convocatorias de consolidación de empleo temporal.

 

Con el objetivo de impulsar estos procesos en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y en base a los diversos informes emitidos por las Direcciones Generales de la Función Pública, de Relaciones Laborales y Retribuciones y de Planificación y Gestión de Personal, respectivamente, se han aprobado en la Mesa General de Empleo, órgano dependiente de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, los criterios a los que se someterán dichos procesos en aspectos tales como características de las plazas susceptibles de incluirse en las correspondientes Ofertas de Empleo Público, metodología de los procesos, determinación del concurso-oposición como sistema selectivo, etc, conforme a los "Criterios comunes para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2017" del Ministerio de Hacienda y Función Pública en lo que no contradigan lo establecido para los mismos en la LPGE para 2018.

 

De esta forma, de conformidad con lo establecido en los artículos 36.3 y 37 TREBEP, así como el artículo 10, apartados 2 y 3, del Acuerdo-Convenio 2012-2015 sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos, al tratarse de medidas con repercusión en las condiciones de trabajo del personal municipal, se ha llevado a efecto la preceptiva negociación, alcanzándose un acuerdo en fecha de 11 de septiembre de 2018 en la Mesa General de Empleo.

 

El artículo 38.3 TREBEP establece que para la validez y eficacia de los acuerdos adoptados en el seno de las Mesas de Negociación correspondientes, será necesaria su aprobación expresa y formal por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1. m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, vista la propuesta del Gerente de la Ciudad, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, previa deliberación la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 11 de octubre de 2018,

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo de 11 de septiembre de 2018 de la Mesa General de Empleo sobre criterios a aplicar en el proceso de estabilización y consolidación, que figura como Anexo al presente Acuerdo.

 

SEGUNDO. Este Acuerdo surtirá efectos desde el día de su aprobación, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 11 de octubre de 2018.- La Secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.

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