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BOAM nº 8640 (18/05/2020)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

675

Acuerdo de 14 de mayo de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 5 de septiembre de 2019, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Mediante Acuerdo de 5 de septiembre de 2019, la Junta de Gobierno estableció la organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía.

 

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquél en dos materias diferenciadas. En primer lugar, se introducen las modificaciones necesarias para desarrollar las medidas 4.3 y 6.2 del Plan de Gobernanza y Simplificación Normativa del Ayuntamiento de Madrid aprobado por la Junta de Gobierno el 6 de febrero de 2020.

 

La medida número 4.3, dentro del objetivo operativo número 4, consiste en "Desarrollar el contenido del informe de calidad regulatoria". Actualmente, el apartado 7º.1.1 e) del Acuerdo de 5 de septiembre de 2019 atribuye a la Dirección General de Organización y Régimen Jurídico la emisión del informe en materia organizativa y competencial respecto de las propuestas de ordenanzas y reglamentos que tengan incidencia en la organización o competencias municipales, mientras que en el apartado 7º.1.3 e) se atribuye a dicho órgano directivo la emisión del informe de calidad regulatoria. Para evitar la emisión de dos informes distintos sobre la misma propuesta normativa, se prevé que ambos informes se unifiquen en uno solo en aquellos supuestos de propuestas normativas que afecten a la organización y competencias municipales. A su vez se concreta cual ha de ser el contenido del informe de calidad regulatoria.

 

La medida número 6.2, dentro del objetivo operativo número 6, consiste en la creación de la Oficina de Calidad Regulatoria, dependiente de la Dirección General de Organización y Régimen Jurídico, para lo cual resulta necesario modificar el punto 3.2 del apartado 1, de forma que la actual Subdirección General de Estudios, dependiente de la citada Dirección General, pase a denominarse Oficina de Calidad Regulatoria, con rango de Subdirección General.

 

En segundo lugar, se matiza la competencia atribuida a la Dirección General de Organización y Régimen Jurídico en el apartado 7º.1.2 e) del Acuerdo de 5 de septiembre de 2019 relativa al inventario de procedimientos del Ayuntamiento de Madrid, para precisar que la competencia delegada alcanza solo a la actualización de la información jurídica de dicho inventario.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta de la titular de la Coordinación General de la Alcaldía, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 14 de mayo de 2020,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 5 de septiembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía, en los términos que a continuación se indican:

 

Uno.- En el apartado 1º, relativo a la "Organización de la Coordinación General de la Alcaldía", se modifica el punto 3.2, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"3.2. Oficina de Calidad Regulatoria, con rango de Subdirección General".

 

Dos.- En el apartado 7º, relativo a la "Dirección General de Organización y Régimen Jurídico", se modifica la letra e) del punto 1.2 y la letra e) del punto 1.3, que quedan redactadas en los siguientes términos:

 

"e) Actualizar la información jurídica del inventario de procedimientos del Ayuntamiento de Madrid".

 

"e) Emitir el informe de calidad regulatoria sobre las propuestas de ordenanzas y reglamentos, en el que se analizará:

 

1. La calidad técnica de la propuesta (estructura, aplicación de los principios de buena regulación y de las directrices de técnica normativa).

 

2. El contenido de la memoria de análisis de impacto normativo.

 

3. La congruencia de la propuesta con el ordenamiento jurídico y con el Plan Anual Normativo.

 

El informe de calidad regulatoria se emitirá inmediatamente antes del informe de la Asesoría Jurídica. En aquellos casos en que la propuesta normativa afecte a la organización o competencias municipales, el informe de calidad regulatoria integrará el informe al que se refiere el punto 1.1 e) 7".

 

SEGUNDO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

 

TERCERO.- El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.

 

CUARTO.- Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía a dictar las resoluciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

 

QUINTO.- Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

 

SEXTO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde el día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

SÉPTIMO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 14 de mayo de 2020.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Ángela Pérez Brunete.

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