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BOAM nº 8947 (06/08/2021)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Decreto de 30 de julio de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos (CAMBIA 360) de la anualidad 2021.

Las políticas y estrategias de calidad del aire y de cambio climático deben ser abordadas de forma coordinada desde todos los ámbitos públicos y privados con el fin de aunar esfuerzos y ampliar la coordinación para la reducción de emisiones a la atmosfera de la ciudad de Madrid, a la vez que conseguir una mayor eficacia en la aplicación de los fondos públicos.

 

La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, que tiene como uno de sus principios rectores el de cautela y acción preventiva establece, en el ámbito de la Administración Local, para los municipios de más de 100.000 habitantes y las aglomeraciones, determinadas obligaciones, como la de elaborar planes y programas para los objetivos de calidad del aire, y la de integrar las consideraciones relativas a la protección atmosférica en la planificación de las distintas políticas sectoriales. Dentro de las políticas de mejora ambiental, cabe destacar los planes y protocolos de calidad del aire y cambio climático, así como las actuaciones normativas, de fomento del uso de tecnologías más limpias, dirigidas a impulsar los sistemas menos contaminantes en los sectores con mayor contribución emisora, como es el sector transportes por carretera.

 

Para contribuir a la consecución de estos objetivos, el Avance de la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental «Madrid 360», presentado en septiembre de 2019, contempla el establecimiento de una línea de ayudas (CAMBIA 360) dirigida a impulsar la renovación por vehículos menos contaminantes de la flota de taxis, de autobuses de transporte discrecional y de ruta, de vehículos de particulares y de carga y descarga, así como de instalación de infraestructura de recarga eléctrica y la sustitución de instalaciones térmicas y de climatización por tecnologías más eficientes y menos contaminantes en el municipio de Madrid.

 

En consonancia con lo anterior, en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (en adelante, PES), se ha incluido una actuación dentro de la línea 1 de movilidad sostenible, destinada a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos que estará dotada con 2.000.000 € para el año 2021.

 

Esta actuación tiene por objetivo apoyar el desarrollo del vehículo eléctrico, que por la ausencia de emisiones directas en su lugar de utilización, debe jugar un papel protagonista en la renovación del parque de vehículos de la ciudad y en la reducción de emisiones del tráfico rodado, promover el desarrollo de soluciones para la recarga que permitan impulsar de manera definitiva la utilización de vehículos eléctricos y promover la instalación de puntos de recarga tanto para flotas urbanas como en oficinas o en comunidades de propietarios.

 

Cabe reseñar que tanto la Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de Calidad del Aire y Sostenibilidad, como la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, han establecido la obligación de que, antes del 1 de enero de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas deban dotarse de, al menos, una estación de recarga cada cuarenta plazas, con un mínimo de una.

 

De este modo, la presente convocatoria regula las condiciones para las ayudas destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos de la anualidad 2021, cuya finalidad es fomentar la electrificación de la movilidad, con el fin último de contribuir a la reducción de las emisiones contaminantes a la atmósfera, principalmente las de óxidos de nitrógeno, partículas y gases de efecto invernadero, así como mejorar la eficiencia energética y promover la movilidad de bajas emisiones.

 

Se contemplan ayudas para infraestructura de recarga de batería de vehículos eléctricos prioritariamente para aquellos vehículos y servicios con mayor contribución a la movilidad urbana en términos de kilómetros recorridos y que, por tanto, cuya transición a tecnologías de bajas emisiones producirá un mayor impacto en la mejora de los índices de calidad del aire y en la descarbonización del tráfico rodado.

 

Se trata de una línea de ayuda complementaria a las destinadas a vehículos y cuyo objetivo principal es promover y acelerar la implementación de sistemas de recarga en sectores tales como la distribución urbana de mercancías, los servicios de taxi y de arrendamiento de vehículos con conductor, las plataformas y sistemas de vehículos compartidos.

 

También se contempla la infraestructura de recarga de acceso público, la instalación de puntos de recarga en espacios de carácter laboral y profesional para favorecer la sostenibilidad de los Planes de Transporte al Trabajo y la infraestructura de recarga de aparcamientos de residentes y comunidades de propietarios.

 

Estas medidas de promoción de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos se encuentran alineadas con la Estrategia de movilidad sostenible e inteligente de la Unión Europea adoptada el 9 de diciembre de 2020 por el Colegio de Comisarios de la UE, que considera que la implantación del vehículo sin emisiones debe ir de la mano de la extensión de la red de recarga de baterías de vehículos eléctricos, con el objetivo de tener operativos en 2025 un millón de los tres millones de puntos de recarga de acceso público que serán necesarios en 2030, de manera que se alcancen los objetivos de protección del medio ambiente, tanto en calidad del aire local como en reducción de emisiones de efecto invernadero, que se establecen en la política de la Unión.

 

Sin embargo, al no existir todavía normas de la Unión en esta materia que afecten a los posibles beneficiarios de estos incentivos, las ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, con el objeto de que estas ayudas sean compatibles con el mercado interior en aquellos casos en que el beneficiario sea una entidad que realiza actividad económica.

 

La gestión de esta actuación se realizará por la Entidad Colaboradora que ha resultado seleccionada por Decreto de 11 de junio de 2021, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, previa convocatoria del correspondiente procedimiento de concurrencia conforme a lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

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