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BOAM nº 9256 (03/11/2022)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

3129

Decreto de 27 de octubre de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueban las justificaciones de subvenciones concedidas en el marco de la convocatoria dirigida al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la ciudad de Madrid en el contexto de la covid19, en la anualidad 2022 (expediente 151/2021/00023).

Vista la propuesta de la Directora General de Economía de 17 de octubre de 2022 de aprobación de las justificaciones de subvenciones concedidas en el marco de la convocatoria, aprobada por Decreto de 24 de marzo del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, dirigida al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la Ciudad de Madrid en el contexto de la COVID19, en la anualidad de 2022.

 

En virtud de las atribuciones que tengo conferidas según el apartado 3.º, punto 1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de Madrid, de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, en relación con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, y en los artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 17.1 del R.D.887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y a la vista de la propuesta de la Dirección General de Economía,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar, a la vista de los informes que integran el expediente 151/2021/00023, de la anualidad 2022, las justificaciones totales presentadas por las entidades beneficiarias que se relacionan en el anexo I a este decreto, confirmándose la subvención inicialmente concedida.

 

SEGUNDO.- Aprobar, a la vista de los informes que integran el expediente 151/2021/00023, de la anualidad 2022, las justificaciones parciales presentadas por las entidades beneficiarias que se relacionan en el anexo II a este decreto, con modificación de la subvención inicialmente concedida hasta el importe que se indica en cada caso.

 

TERCERO.- Dejar sin efecto la subvención concedida, a la vista de los informes que integran el expediente 151/2021/00023, de la anualidad 2022, a las entidades que se relacionan en anexo III a este decreto por no haber presentado la justificación en el plazo previsto, o bien por las causas mencionadas en cada caso.

 

De conformidad con el artículo 17.4 de la convocatoria, se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.madrid.es) y en la página web www.madrid.es. Según lo establecido por el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con los artículos 30, 45, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 27 de octubre de 2022.- El Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.

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