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BOAM nº 8744 (07/10/2020)
Distrito de Moratalaz

1640

Decreto de 15 de septiembre de 2020 de la Concejal Presidente del Distrito de Moratalaz modificado por Decreto de 1 de octubre de 2020 por el que se hacen públicas las Bases Reguladoras del “XVIII Certamen de Teatro Clásico” correspondiente al año 2020 del Distrito de Moratalaz.

Bases del XVIICertamen de Teatro Clásico del Distrito de Moratalaz 2020

 

1.- Objetivo y finalidad del certamen.

 

El certamen de Teatro Clásico de Moratalaz fue creado con el propósito de promover e incentivar la creación escénica y dramática entre los grupos no profesionales y establecer cauces de participación para estos grupos no profesionales, promoviendo el más amplio conocimiento y difusión de las nuevas propuestas innovadoras y de calidad desarrollada por ellos ofreciendo a toda la ciudadanía la posibilidad de acercarse al teatro clásico. Es por eso que el objeto de su XVIII edición es seleccionar, entre los textos de teatro presentados, aquellos que tanto por su tratamiento dramático como por su visión escénica se consideren mejores, con el fin de contribuir a la difusión de la cultura teatral.

 

2.- Régimen jurídico aplicable.

 

A la presente convocatoria y a los premios que se otorguen les serán de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza sujetos a publicidad y concurrencia) de 30 de octubre de 2013, modificada por Acuerdo del Pleno de 31 de mayo de 2017. En su defecto, se regulará por lo dispuesto en la presente Ordenanza, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable. Así mismo, les es de aplicación la Instrucción 2/2015 que establece los criterios y los procedimientos para la evaluación de subvenciones y pago por resultados en el Ayuntamiento de Madrid aprobada por Decreto de 12 de marzo de 2015 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública.

 

3.- Destinatarios.

 

Podrán presentarse grupos de teatro no profesionales, entendiendo por tales aquellos inscritos con la denominación de grupo o asociación cultural.

 

4.- Requisitos.

 

Para poder participar los grupos deberán reunir los siguientes requisitos:

Los grupos participantes deberán tener personalidad jurídica propia o estar respaldados por una entidad jurídica, a efectos del cobro de premios en metálico. Se aceptarán grupos de teatro independientes, escuelas de teatro/actores, asociaciones, ayuntamientos, colegios, fundaciones, facultades u otros colectivos con la indicada personalidad. No podrán participar los miembros del jurado.

No serán admitidas las obras que hayan obtenido algún galardón en otros certámenes de Teatro del Ayuntamiento de Madrid, con anterioridad al día de la fecha de inscripción en el presente certamen.

 

5.- Inscripción, documentación y plazo de presentación.

 

La solicitud se tramitará a través de la sede electrónica https://sede.madrid.es. Para ello, se cumplimentará el formulario de solicitud, acompañado de la documentación correspondiente, y se presentará por vía telemática, una vez completado y firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad o agrupación, para lo cual será necesario disponer del certificado electrónico de representante de persona jurídica.

Condiciones reguladoras:

Deberá señalar en la solicitud la casilla relativa a la declaración responsable en la que se indica que cumple con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en dicho precepto, y de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

Documento en word con el título y autor de la obra, duración, año de producción, breve sinopsis, y fotocopia del texto íntegro de la obra. Nombre del grupo, elenco e historial.

Justificante, si procede, de haber satisfecho los derechos de autor.

Escrito comprometiéndose a representar por segunda vez la obra, en el caso de resultar ganadora, tras el acto de entrega de premios.

Permisos para recibir comunicaciones y utilizar el correo electrónico como medio de comunicación preferente.

Autorización para consulta de datos.

Presentación de las obras:

Se permite adjuntar hasta un máximo de 13 documentos (hasta 15 MB en total y un máximo de 10 MB por documento) con las siguientes extensiones: accdb, bmp, csig, css, csv, dgn, doc, docx, dot, dsig, dwg, dxf, gif, gml, gzip, htm, html, iee, jpeg, jpg, mdb, mht, mhtml, odg, odp, ods, odt, pdf, png, pps, ppt, pptx, p7s, rar, rfa, rtf, rvt, shp, sig, svg, tar, tif, tiff, txt, xhtml, xls, xlsx, xlt, xml, xsig, zip. 

Si lo requiere también puede presentar documentación anexa, una vez enviada la solicitud, electrónicamente utilizando la opción "adjuntar documentación a una solicitud presentada" o en cualquier oficina de registro en el plazo de diez días posteriores al envío.

El plazo de presentación será desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid hasta el 19 de octubre de 2020.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos indicados, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 68.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

6.- Condiciones de participación.

 

6.1.- Se podrá presentar una o más obras clásicas, en castellano, entendiéndose como tales aquellas creadas antes de 1980. Solo se seleccionará una obra por grupo. El tiempo de duración de la obra no podrá ser inferior a 60 minutos ni superior a 120 minutos.

6.2.- Si la obra fuera una adaptación, se hará de manera que el original sea identificable. En caso contrario, el comité de preselección podrá descalificarla. No se admitirán obras ya representadas por el mismo grupo en ediciones anteriores del certamen.

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