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BOAM nº 8612 (27/03/2020)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 26 de marzo de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se excepciona y exime al personal del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, en determinados supuestos, de la preceptiva solicitud de compatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad durante el periodo de duración del estado de alarma.

Los artículos 8 y 12 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establecen medidas excepcionales en cuanto a las prestaciones personales obligatorias que se podrán imponer para la prestación de aquellas actividades que contribuyan a la consecución de los fines del citado Real Decreto y que contribuyan a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.

 

Asimismo, la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, indica en su apartado Décimo.3 que "Podrá acordarse la suspensión temporal de las exenciones de guardias por razones de edad, así como de las autorizaciones de compatibilidad para el ejercicio de otras actividades".

 

Las anteriores consideraciones de carácter excepcional obligan a dejar en suspenso para el personal del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos la obligación establecida en Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas que, en su artículo 14, dispone que "El ejercicio de actividades profesionales laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad".

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1. m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 26 de marzo de 2020,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Excepcionar y eximir al personal del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos de solicitar la compatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad durante el periodo de duración del estado de alarma, siempre y cuando dicha actividad esté comprendida en los supuestos de realización de prestaciones personales imprescindibles para la consecución de los fines establecidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

SEGUNDO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 26 de marzo de 2020.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Ángela Pérez Brunete.

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