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BOAM nº 8390 (06/05/2019)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

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Decreto de 12 de abril de 2019 de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Librerías para los años 2019-2020, y las correspondientes bases.

- 2020/001/098/332.10/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro": 10.000 euros.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el año 2020.

Los fondos serán concedidos según la valoración de las propuestas, y con los límites establecidos para el importe de las ayudas, si bien la convocatoria no obliga al Área de Gobierno de Cultura y Deportes al gasto íntegro del presupuesto indicado.

 

ARTÍCULO 5. Gastos subvencionables.

Tendrán consideración de gastos subvencionables los generados directamente por proyectos e iniciativas que tengan lugar durante el periodo subvencionable, específicas para el fomento de la lectura, a partir de cualquiera de los posibles campos y formatos de presentación y ejecución: lecturas, cuentacuentos, presentaciones, talleres, coloquios, exposiciones, clubes de lectura presenciales o virtuales, recomendaciones y guías de lectura generales o personalizadas, audiovisuales, etc., con parámetros tanto de divulgación como de profundización, utilizando, tanto fórmulas convencionales y presenciales, como medios tecnológicos o virtuales.

Las ayudas podrán destinarse a cualquier gasto relativo a elementos que intervengan de manera directa en el desarrollo de los proyectos e iniciativas en el fomento de la lectura ya sean estos relativos a la infraestructura como a la gestión de los recursos humanos necesarios.

 

Con carácter taxativo, se establece la siguiente relación de gastos subvencionables:

- Caché de los autores en las presentaciones y/o del personal (conferenciantes, cuentacuentos, etc.) que imparte los talleres o realiza las actividades.

- Pago de coordinadores y personal de apoyo para el desarrollo de las actividades, contratado para tal fin.

- Horas extraordinarias del personal fijo destinado a la programación y organización de las actividades.

- Gastos de diseño y creación de escaparates relacionados con las actividades a desarrollar, incluirá también el montaje del mismo. No conllevará la adquisición de elementos inventariables.

- Gastos de viaje y alojamiento a Madrid de los autores o de conferenciantes, etc. que intervengan en las actividades.

- Gastos de alquiler de mobiliario, equipamiento y otros materiales para las actividades.

- Gastos de alquiler de espacios fuera del local de la librería vinculados al programa de actividades.

- Gastos de compra de material fungible o de papelería directamente vinculado con la realización de las actividades.

- Gastos de asesoramiento técnico para la programación de actividades virtuales de promoción lectora en la web.

- Gastos de personal para la actualización de contenidos de la página web y redes sociales en relación a las actividades de fomento y promoción de la lectura, creación de agendas y newsletter.

- Gastos de difusión de las actividades de fomento y promoción de la lectura (diseño y producción de carteles o folletos, marcapáginas, bolsas y merchandising).

- Gastos indirectos originados por el pago al personal de la librería que dedique un porcentaje de su actividad a la programación y desarrollo de las actividades objeto de la subvención, con el porcentaje máximo del 8% de la subvención concedida.

 

ARTÍCULO 6. Publicación.

La publicación del extracto de esta convocatoria se realizará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, publicándose el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es). Así mismo se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.

La publicidad de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

ARTÍCULO 7. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ARTÍCULO 8. Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas se obtendrá a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), irán dirigidas al Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid y se presentarán, junto con la documentación exigida:

a) Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es. En ese caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

Al presentar la solicitud se deberá identificar con el certificado de representante de persona jurídica.

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Presencialmente; además de electrónicamente, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el mencionado artículo, 14.2 de la Ley 39/2015, pueden optar por presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

La solicitud incluye la declaración por parte de la entidad solicitante de no hallarse incursa en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, declaración de no ser deudor de obligaciones por reintegro de subvenciones, declaración de que todos los datos presentados con la solicitud son ciertos y de que cumple con los requisitos que establece el artículo 3 de la convocatoria y declaración de que se encuentra al corriente de pago en todo tipo de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La solicitud incluye la declaración responsable que manifiesta, bajo su responsabilidad, que dispone de la documentación que lo acredita y que la pondrá a disposición del Ayuntamiento cuando le sea requerida, así como el compromiso de mantener dichos requisitos durante todo el tiempo inherente al reconocimiento del derecho.

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