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BOAM nº 8390 (06/05/2019)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

883

Decreto de 12 de abril de 2019 de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Librerías para los años 2019-2020, y las correspondientes bases.

 

ARTÍCULO 11. Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, a quien corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

 

ARTÍCULO 12. Comisión de Valoración.

Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración de las ayudas que, como órgano colegiado, estará formada por:

Presidencia:

- Titular de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos del Área de Gobierno de Cultura y Deportes o persona en quien delegue.

Vocalías:

- Cuatro técnico/as especializados en la materia al servicio del Ayuntamiento de Madrid.

Secretaria:

- Un funcionario/a del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, actuando con voz y sin voto.

El órgano competente para nombrar a los miembros de la comisión de valoración designará, en su caso, suplentes de cada uno de ellos.

La comisión de valoración de ayudas podrá recabar información complementaria de los interesados, con el fin de poder desarrollar mejor las funciones que le han sido encomendadas.

Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que concrete el resultado de la valoración efectuada, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas y los criterios de valoración establecidos. Dicho informe contemplará la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones así como su cuantía, especificándose también su puntación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como los motivos de desestimación del resto de solicitudes.

Asimismo, la comisión de valoración podrá formular un informe en el sentido de que sea declarada desierta la convocatoria en todo o en parte, si considera que no concurren solicitantes con méritos suficientes para merecer la adjudicación.

 

ARTÍCULO 13. Criterios de valoración.

La comisión de valoración de las subvenciones tendrá en cuenta a la hora de valorar las solicitudes los criterios que se indican en este apartado.

La concesión de la subvención requerirá la obtención de un mínimo de 50 puntos sobre el máximo de los 100 posibles y su cuantía no podrá exceder el 60 % del presupuesto total del proyecto presentado por cada beneficiario, ni del total de gastos subvencionables.

La cuantía económica de la subvención a percibir se obtendrá de dividir la cantidad total presupuestada entre el número total de puntos obtenidos de la suma de todas las solicitudes cuya valoración sea igual o superior 50 puntos, lo que determinará el valor del punto.

El valor del punto se multiplicará por los puntos correspondientes a cada solicitud, siendo la cantidad obtenida el importe que recibirá cada beneficiario.

Criterios de valoración:

1.- Interés cultural y característica técnicas del proyecto, hasta 60 puntos.

- Calidad del proyecto, hasta 5 puntos.

Se valorarán tanto la claridad, concreción, proyección y consistencia del proyecto.

- Coherencia interna y viabilidad del proyecto, hasta 15 puntos.

Se valorarán el calendario de ejecución del proyecto, el equipo humano para su desarrollo y el público objetivo al que va dirigido, así como el presupuesto presentado en conceptos, cantidades y distribución.

- Proyecto integrador y colaborativo, hasta 15 puntos.

Se valorarán el grado de singularidad del proyecto en el campo del fomento de la lectura y el valor integrador de sus propuestas en el ámbito de género, diversidad funcional, vulnerabilidad etc. y las posibilidades de desarrollo conjunto o combinado en librerías y otras instituciones culturales, bibliotecas, etc., así como su capacidad de dinamización del entorno geográfico de la librería.

- Capacidad y fórmulas de innovación, hasta 5 puntos.

Se valorará el carácter innovador del proyecto.

- Realización de actividades de fomento y promoción de la lectura, hasta 20 puntos.

Realización de seis actividades por periodo subvencionable, 15 puntos.

Realización de ocho a quince actividades por periodo subvencionable, 5 puntos más.

2.- Interés cultural y calidad del catálogo comercial de publicaciones, hasta 20 puntos.

Para la valoración de este criterio, se atenderá al valor literario, técnico, artístico y cultural del catálogo, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

- Contribución a la promoción de autores noveles españoles y de autores y/o temas que tengan especial vinculación con Madrid, hasta 15 puntos.

- Presencia de valores sociales de las publicaciones: favorecer la diversidad cultural, la igualdad de género, las relaciones intergeneracionales o la inclusión social de minorías, hasta 5 puntos.

3.- Calidad, imagen y difusión, hasta 20 puntos.

Se evaluarán aspectos tales como:

- Existencia y calidad de material promocional y gráfico: catálogos, fichas técnicas, web, perfiles en redes sociales, etc., hasta 5 puntos.

- Valoración de la estrategia de difusión, hasta 7 puntos.

Se valorará la estrategia de comunicación del proyecto, atendiendo a la difusión impresa, la difusión digital y en redes sociales, y el plan de difusión en medios, así como a la coherencia de dicha estrategia respecto a los sectores ciudadanos y público en general potenciales beneficiarios del proyecto.

- Premios, certificados de calidad y reconocimientos, en particular, y que disponga del Sello de Calidad otorgado por el Ministerio de Cultura o la Comunidad Autónoma de Madrid, hasta 6 puntos.

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