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BOAM nº 8390 (06/05/2019)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

883

Decreto de 12 de abril de 2019 de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Librerías para los años 2019-2020, y las correspondientes bases.

Vista la propuesta de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos de 25 de marzo de 2019 y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en virtud de las facultades que me han sido delegadas mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015 y en el ejercicio de las competencias correspondientes al titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes,

 

DISPONGO

     

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Librerías para los años 2019-2020, aprobando las correspondientes bases.

 

SEGUNDO.- Autorizar un gasto de 145.000 euros, en concepto de convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Librerías para los años 2019-2020, con cargo a las aplicaciones presupuestarias:

 

- 2019/001/098/332.10/479.99 55.000 euros.

- 2019/001/098/332.10/489.01 10.000 euros.

- 2020/001/098/332.10/479.99 70.000 euros.

- 2020/001/098/332.10/489.01 10.000 euros.

 

TERCERO: Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

1.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). 

2.- Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal.

3.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

CONVOCATORIA PÚBLICA DEL ÁREA DE GOBIERNO DE CULTURA Y DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A LIBRERÍAS PARA LOS AÑOS 2019-2020.

 

Disposiciones generales

 

ARTÍCULO 1. Objeto.

El objeto de esta convocatoria es financiar proyectos desarrollados por librerías de Madrid cuya finalidad sea el fomento y la promoción de la lectura a través de distintos medios tales como la programación de actividades presenciales y/o virtuales y programas innovadores de promoción lectora.

 

ARTÍCULO 2. Período subvencionable.

La presente convocatoria ampara las subvenciones que puedan ser obtenidas por las entidades beneficiarias que lleven a cabo actividades de fomento y promoción de la lectura desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 15 de julio de 2020, dividido a efectos de justificación en dos periodos:

- Del 1 de noviembre de 2018 al 15 de julio de 2019 imputable al ejercicio presupuestario 2019.

- Del 16 de julio de 2019 al 15 de julio de 2020 imputable al ejercicio presupuestario 2020.

 

ARTÍCULO 3. Requisitos de los solicitantes.

A los efectos de la presente convocatoria, podrán acceder a la subvención aquellas librerías que, constituidas como empresas privadas o como entidades sin ánimo de lucro desde hace al menos dos años en el momento de la publicación de esta convocatoria, cumplan los siguientes requisitos:

- Ser empresario/a, tanto persona jurídica como autónomo, que tengan como actividad y objeto social, único o entre otros, la venta de libros. En todo caso, la venta de libros debe ser de al menos un 60% del volumen total de negocio. Se incluyen entidades sin ánimo de lucro.

- Tener, en el momento de solicitar la ayuda, residencia fiscal y ubicación física en la ciudad de Madrid.

- Disponer de local físico abierto al público que cuente con al menos dos años de antigüedad en el momento de la publicación de la convocatoria. Los cambios de domicilio no interrumpirán el cómputo de tiempo siempre y cuando la librería mantenga su nombre o sus socios.

- Disponer de un establecimiento con una superficie igual o superior a 30 metros cuadrados, abierto al público al menos 10 meses al año con un mínimo de apertura de 5 días y 35 horas a la semana.

- Tener a disposición del público una oferta de títulos (no ejemplares) igual o superior a 3.000. En el caso de librerías especializadas en alguna materia concreta (cuyas ventas en esta materia concentren un 60% de las ventas) el número de títulos exigibles se reducirá a 1.500. Por otro lado, las librerías con una facturación de libros superior a 600.000 euros deberán disponer de una oferta mínima de 6.000 títulos.

- Tener un catálogo con una orientación temática generalista o especializada (de carácter literario, divulgación científica, libro infantil y juvenil, cómic, novela gráfica, pensamiento, humanidades, ciencias, artes, etc.).

- Quedan excluidas: las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.

 

ARTÍCULO 4. Importe.

La dotación económica para las convocatorias del año 2019 y 2020 asciende a un importe total de 145.000 euros, queda consignada del siguiente modo:

- 2019/001/098/332.10/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas": 55.000 euros.

- 2019/001/098/332.10/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro": 10.000 euros.

- 2020/001/098/332.10/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas": 70.000 euros.

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