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BOAM nº 8390 (06/05/2019)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

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Decreto de 12 de abril de 2019 de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Librerías para los años 2019-2020, y las correspondientes bases.

La solicitud conlleva la autorización para que el órgano instructor pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con la Seguridad Social.

En el supuesto de que la entidad solicitante no autorice la verificación de los datos de la AEAT y/o de la Seguridad Social, deberá aportar la correspondiente certificación de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para las entidades que no figuren inscritas en el sistema de la Seguridad Social ni tengan asignado código de cotización, por no tener trabajadores a su cargo, la acreditación se efectuará mediante una declaración responsable en la que deberá figurar expresamente que la entidad "no figura inscrita como empresario/a en el sistema de la Seguridad Social, ni tiene asignado código de cotización, al no tener trabajadores/as a su cargo". El contenido de dicho certificado o declaración tendrá una validez de seis meses, salvo que se produzca variación de las circunstancias declaradas en la misma, en cuyo caso deberá actualizarse en el momento de producirse dicha variación.

Asimismo se comprobará de oficio la inexistencia de deudas tributarias en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid y que no es deudor por reintegro a la Hacienda Municipal.

Las solicitudes irán dirigidas a:

Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos.

Negociado de Aportaciones Económicas y Seguimiento Administrativo.

Área de Gobierno de Cultura y Deportes.

Palacio de Cibeles.

Calle Montalbán, n.º 1, 3ª planta.

28014 Madrid.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación técnica:

1.- Proyecto o memoria detallada del programa de actividades desarrollado o que se pretenda desarrollar durante el periodo que abarca esta subvención, diferenciando los dos tramos temporales desde el punto de vista de la imputación presupuestaria:

- Del 1 de noviembre de 2018 al 15 de julio de 2019.

- Del 16 julio de 2019 al 15 de julio de 2020.

La memoria deberá hacer mención expresa y contener, al menos, todos aquellos aspectos necesarios para valorar el proyecto en toda su amplitud con arreglo a los criterios de valoración establecidos en las bases de la convocatoria.

La memoria deberá abarcar un máximo de 8 páginas (fuente Calibri 12) en la que se especifique con concreción el proyecto y sus objetivos, cronograma y fórmulas de difusión, detallando mensualmente las actividades en cada periodo subvencionable.

2.- Presupuesto total de gastos e ingresos del proyecto o memoria presentado, dividido también en los dos tramos temporales indicados en el punto 1. En relación al presupuesto de ingresos se deberá especificar el importe de la subvención solicitada al Ayuntamiento, el importe obtenido a través de otras ayudas públicas y el de financiación de la propia entidad solicitante.

En el caso de que las actividades o parte de ellas vayan a ser realizadas por personal fijo de la librería, dedicando parte de su jornada a tales actividades, se considerará como gastos indirectos, con un porcentaje máximo del 8% de la subvención concedida. Para calcular dicho importe, se deberá aplicar el 8% al total de los gastos directos del proyecto.

En el presupuesto los importes de ingresos y gastos deben de coincidir.

El presupuesto debe ser realista y deberá ajustarse todo lo posible a los gastos que efectivamente se vayan a realizar, teniendo en cuenta que la editorial deberá presentar, previo al cobro, la justificación de la subvención concedida tal como establece el artículo 21 de esta convocatoria.

Para su cumplimentación se seguirá obligatoriamente el modelo del Anexo I.

3.- Extracto representativo del catálogo comercial organizado por materias que muestre el contenido del mismo, mediante el cual se pueda valorar el proyecto de acuerdo al criterio de valoración del artículo 13.2.

4.- Informe donde se detalle:

- Trayectoria comercial de los dos últimos años (datos de venta anual y número de ejemplares vendidos).

- Programa de actividades desarrollado en librerías y entidades culturales relacionadas con el libro.

5.- Dossier que contenga las reseñas en prensa local, nacional e internacional de su labor comercial en el sector del libro, premios y reconocimientos, certificados de calidad y material promocional y gráfico.

La documentación técnica deberá ser aportada íntegramente con la solicitud de subvención, no siendo susceptible de subsanación a través de requerimiento, con la excepción de las posibles aclaraciones que eventualmente pueda recabarse de la entidad solicitante para la valoración de las ayudas siempre que no supongan una modificación sustancial del proyecto presentado.

 

ARTÍCULO 9. Excepciones a la presentación de documentación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se podrá solicitar a los ciudadanos la presentación de aquella documentación que obre en poder de la Administración.

Si la documentación exceptuada constara en otros órganos municipales, o se refiere a otro tipo de expediente distinto de la convocatoria anual del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, el representante legal de la entidad deberá acreditar, mediante certificación, la fecha de presentación de dicha documentación y la dependencia donde fuera presentada.

 

ARTÍCULO 10. Subsanación de defectos.

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha publicación, subsane estos defectos, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, según lo previsto en el artículo 45.b de la citada ley, con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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