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BOAM nº 8390 (06/05/2019)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

883

Decreto de 12 de abril de 2019 de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Librerías para los años 2019-2020, y las correspondientes bases.

Si en el plazo de seis meses, contados desde el siguiente al último día de plazo para la presentación de solicitudes, no se realiza la publicación oportuna de la resolución de adjudicación, se entenderá que la solicitud de concesión de ayuda ha sido desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Dicha resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes; o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

ARTÍCULO 18. Pago de las ayudas.

El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que se concedió.

El plazo de justificación será de 10 días hábiles desde la finalización de las actividades de cada periodo o en su caso, desde la notificación de la concesión de la subvención.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 36 y ss. de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid, la justificación de la subvención se realizará mediante la modalidad "cuenta justificativa simplificada".

 

ARTÍCULO 19. Obligaciones de los beneficiarios.

Todos los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

El importe de la ayuda concedida no podrá ser superior, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ingresos de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, al coste total de la actividad presupuestada en el proyecto presentado.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Conforme a lo previsto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán dar publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de la subvención.

i) Cumplir con las ordenanzas municipales que les pudieran afectar y especialmente, cumplir la normativa relativa al ruido, aforo, horarios de apertura y cierre y normas urbanísticas.

j) Publicar la información de la subvención concedida, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.1 y 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para el caso de que el beneficiario se encuentre en el supuesto regulado en el artículo 3. b) de la citada ley.

 

ARTÍCULO 20. Otras condiciones.

1. La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales siempre que la suma de todos ellos no supere el coste de la actividad.

2. Las actividades desarrolladas con las aportaciones derivadas de esta convocatoria no podrán dirigirse a fines comerciales ni publicitarse en nombre de entidades distintas a sus autores y remitentes.

3. El Ayuntamiento no será en ningún caso responsable de los perjuicios derivados de la realización de los proyectos.

 

ARTÍCULO 21. Justificación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el 36 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Pleno de 30 de octubre de 2013, la justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa simplificada.

El plazo de justificación será de 10 días hábiles desde la finalización de las actividades de cada periodo, o en caso de que sea posterior, desde la notificación de la concesión de la ayuda.

La cuenta justificativa simplificada contendrá, la siguiente documentación:

1) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención firmada por el representante legal, con indicación de los resultados obtenidos, en la que se incluirán los siguientes indicadores:

- Relación numerada de las actividades realizadas que inicialmente estaban previstas en el proyecto.

- Número de asistentes a las actividades.

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