BOAM nº 8390 (06/05/2019)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes
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Decreto de 12 de abril de 2019 de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Librerías para los años 2019-2020, y las correspondientes bases.- Reseñas en prensa, hasta 2 puntos.
ARTÍCULO 14. Propuesta de resolución provisional.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. De conformidad con el artículo 45.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Se concederá un plazo de diez días hábiles a computar a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para presentar alegaciones.
De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
2. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión, según el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
ARTÍCULO 15. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
En el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la propuesta de resolución definitiva, los solicitantes que figuren en dicha propuesta como beneficiarios de la ayuda, deben presentar la siguiente documentación:
- Aceptación o renuncia de la subvención.
- En caso de personas jurídicas, escritura de constitución y modificaciones posteriores, si las hubiera, inscrita en el Registro Mercantil, salvo que ya obre en poder de la Administración, en cuyo caso deberá indicar mediante certificación, la fecha de presentación de dicha documentación y la dependencia donde fuera presentada.
En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estatuto o acta fundacional, inscritos en el correspondiente registro.
En caso de autónomos presentará declaración responsable que indique que su actividad consiste en la venta de libros.
- Declaración responsable del representante de la entidad de:
Que la entidad tiene como actividad y objeto social, único o entre otros, la venta de libros y que, en todo caso, la venta de libros es al menos un 60% del volumen total de negocio.
Que la entidad tiene, en el momento de solicitar la ayuda, residencia fiscal y ubicación física en la ciudad de Madrid.
Que la entidad dispone de local físico abierto al público y cuenta con dos años de antigüedad en el momento de publicación de la convocatoria.
Que la entidad tiene un catálogo con una orientación temática generalista o especializada (de carácter literario, divulgación científica, libro infantil y juvenil, cómic, novela gráfica, pensamiento, humanidades, ciencias, artes, etc.).
Que la entidad dispone de un establecimiento con una superficie igual o superior a 30 metros cuadrados, abierto al público al menos 10 meses al año con un mínimo de apertura de 5 días y 35 horas a la semana.
Que la entidad tiene a disposición del público una oferta de títulos (no ejemplares) igual o superior a 3.000.
En este apartado se tendrá en cuenta lo siguiente: En el caso de librerías especializadas en alguna materia concreta (cuyas ventas en esta materia concentren un 60% de las ventas) el número de títulos exigibles se reducirá a 1.500. Por otro lado, las librerías con una facturación de libros superior a 600.000 euros deberán disponer de una oferta mínima de 6.000 títulos.
Estas declaraciones serán aceptadas por la Administración sin perjuicio de que, en su momento, pueda solicitarse la documentación que acredite dichas declaraciones.
- Copia del formulario de solicitud de alta de pago por transferencia "T", debidamente cumplimentado (dicho impreso deberá venir sellado por la correspondiente entidad bancaria) y registrado, salvo que se hubiera presentado con anterioridad y la cuenta bancaria facilitada siga siendo válida, en cuyo caso, deberá presentarse escrito haciéndolo constar y solicitando que los ingresos se efectúen en la cuenta correspondiente.
- Declaración acreditativa de no encontrarse incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que de estar, en su caso, al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- En el caso de no haber autorizado al Ayuntamiento para que pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con la Seguridad Social, deberá aportar las correspondientes certificaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
ARTÍCULO 16. Propuesta de resolución definitiva.
Finalizados los trámites de audiencia y aceptación y examinadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva en la que se expresarán los solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación.
Dicha propuesta se elevará al titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes.
La propuesta de resolución definitiva, no crea derecho alguno a favor del propuesto como beneficiario, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
ARTÍCULO 17. Concesión de la subvención.
1. La resolución definitiva se dictará por el órgano competente en materia de Cultura y Deportes y será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de conformidad con el artículo 45.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Dicha resolución definitiva será publicada igualmente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.