BOAM nº 10009 (19/11/2025)
Distrito de Carabanchel
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Decreto de 13 de noviembre de 2025 del Concejal Presidente del Distrito de Carabanchel por el que se aprueban las bases que han de regir el Certamen de Belenes y decoración navideña en centros escolares para el curso escolar 2025-2026 del Distrito de Carabanchel.- El sistema de abono de los premios y entrega se especifica en la base undécima.
SEXTA.- Jurado.
El jurado, cuyo nombramiento se realizará mediante decreto del Concejal Presidente del Distrito de Carabanchel, estará compuesto por:
- Presidencia: Concejal Presidente del Distrito de Carabanchel o persona en quien delegue.
- Vocales: Tres en total; serán establecidos por el Departamento de Educación y estará formado por diferentes técnicos/as del Distrito de Carabanchel.
- Secretario/a: Un/a funcionario/a del Departamento de Educación del Distrito de Carabanchel, con voz, pero sin voto.
SÉPTIMA.- Criterios de valoración.
Los criterios para tener en cuenta en la valoración de las obras para el primer, segundo y tercer premio serán:
- Innovación en la composición artística y en el diseño de las figuras.
- Figuras propias: diseñadas y realizadas por el alumnado.
- Calidad en la estética del montaje y en la elaboración de las figuras.
- Sostenibilidad ambiental de las figuras y del conjunto del belén.
- Diseño Universal en el montaje de la composición, incorporación de elementos que favorezcan la accesibilidad y comprensión del belén para el conjunto de la población.
- Representatividad de las principales figuras del belén: escena del nacimiento/pesebre.
- Pieza musical: participación del alumnado y de la comunidad educativa. Calidad técnica y originalidad de la propuesta.
- Referencia representativa o simbólica de la Paz: calidad artística y originalidad de la propuesta.
- Colaboración y/o cooperación por parte del alumnado de diferentes cursos y etapas educativas, así como del resto de profesionales y familias del centro.
Los criterios para tener en cuenta en el premio especial a la mejor decoración navideña del centro serán:
- Colaboración y/o cooperación por parte del alumnado de diferentes cursos y etapas educativas, así como del resto de profesionales y familias del centro.
- Sostenibilidad ambiental de la decoración del centro.
- Calidad de la estética del conjunto del centro.
- Originalidad e innovación en la decoración del centro educativo.
OCTAVA.- Premios.
Se establecen los siguientes premios para los centros educativos ganadores:
- Primer premio: Valorado en 650,00 euros y diploma.
- Segundo premio: Valorado en 450,00 euros y diploma.
- Tercer premio: Valorado en 300,00 euros y diploma.
- Premio especial valorado en 200,00 euros para el centro educativo participante en el certamen con la mejor decoración navideña vinculada al belén presentado y diploma.
Se otorgará un diploma de participación a todos los colegios que hayan concursado, por parte del Concejal Presidente o la persona en quien delegue.
Los premios no podrán ser divididos, pero sí podrán ser declarados desiertos.
El jurado propondrá los belenes ganadores por orden de valoración, así como un listado con un máximo de tres belenes suplentes por orden de puntuación.
En el supuesto de que algún centro educativo ganador no cumpla con los requisitos legalmente establecidos para ser beneficiario del premio o no entregue en el plazo señalado la documentación necesaria para la tramitación del pago, quedará excluido y se procederá a premiar al siguiente centro previsto en el listado de suplencias.
NOVENA.- Fallo, instrucción, resolución y notificación del procedimiento.
- Las decisiones del jurado se adoptarán por mayoría de sus miembros, debiendo levantar acta de la reunión la persona que ejerza las funciones de Secretaría, en la que se concretará el resultado del certamen.
- Tras ello, el órgano instructor efectuará la propuesta de resolución definitiva a la vista del acta y demás documentos que conforman el expediente.
- La propuesta de resolución definitiva será publicada, además, en el Tablón de Anuncios del Distrito de Carabanchel.
- La propuesta de resolución definitiva no crea, frente a la Administración, derecho alguno a favor de los centros educativos propuestos como premiados. Solo la publicación de la concesión de dichos premios generará estos derechos.
- La propuesta de concesión de los premios se elevará al Concejal Presidente del Distrito de Carabanchel. De conformidad con el artículo 82.4 de la LPAC, se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los aspirantes.
DÉCIMA.- Plazo de resolución y notificación de la concesión de los premios.