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BOAM nº 10009 (19/11/2025)
Distrito de Carabanchel

4297

Decreto de 13 de noviembre de 2025 del Concejal Presidente del Distrito de Carabanchel por el que se aprueban las bases que han de regir el Certamen de Belenes y decoración navideña en centros escolares para el curso escolar 2025-2026 del Distrito de Carabanchel.

- El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

- A tenor con lo establecido en el artículo 45.1.b) LPAC, las sucesivas notificaciones y la concesión de los premios de la presente convocatoria se dará a conocer mediante la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en su sede electrónica https://sede.madrid.es.

- El acto de concesión de los premios pondrá fin a la vía administrativa pudiendo interponerse contra el mismo, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 LPAC y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

UNDÉCIMA.- Sistema de abono de los premios.

 

Para el abono de los premios, se requerirá a los centros galardonados la siguiente documentación:

 

- Datos bancarios necesarios para hacer efectivo el pago del premio, que se producirá una vez se haya acordado su concesión.

- En el caso de que hubiesen transcurrido más de 6 meses desde la fecha de firma de la solicitud de participación, con carácter previo al pago, la dirección o representación legal del centro escolar deberán presentar una declaración responsable en la que conste el centro educativo no se halla incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Si en el impreso de solicitud en el apartado consulta de datos tributarios se marcó las autorizaciones de la mencionada consulta los órganos gestores comprobarán que los centros escolares premiados se encuentran al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no es deudor por procedencia de reintegro. En caso de no haber autorizado la consulta, deberá aportar necesariamente los documentos que justifiquen las circunstancias tributarias y con la Seguridad Social o presentar una declaración responsable.

- Asimismo, los órganos gestores comprobarán que los centros escolares premiados se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid, en los términos indicados en el artículo 33 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

- El pago de los premios se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por los beneficiarios, previa aportación del documento "Alta de pago por transferencia" o documento "T" y tras la celebración del acto de entrega de premios.

- De conformidad con lo establecido en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, y normativa reglamentaria de desarrollo aplicable, se practicará la retención establecida a aquellos centros ganadores que no aporten justificación documental de exención de tributar por el Impuesto de Sociedades.

 

DUODÉCIMA.- Consideraciones generales.

 

- La participación en el presente certamen supone la aceptación de la totalidad de las bases de la convocatoria, así como la resolución por la organización de cualquier posible eventualidad no recogida en estas.

- Cualquier duda de interpretación de las bases que pudiera surgir será resuelta por el jurado del certamen.

- El Ayuntamiento de Madrid no se hace responsable necesariamente de las opiniones o manifestaciones que pudieran expresarse por las personas que participen en el certamen.

- En el caso de grabación, filmación, etc., el Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho a su edición y difusión en la web institucional del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es.

- Las fechas indicadas para la ejecución de las diferentes fases que integran el certamen tienen carácter orientativo, pudiendo estar sometidas a posibles modificaciones, en función de las necesidades organizativas que se planteen. En todo caso, las mismas serán debidamente comunicadas a todos los centros participantes.

- Asimismo, el Distrito de Carabanchel se reserva el derecho de hacer las modificaciones o tomar las iniciativas no reguladas en las presentes bases, siempre que contribuyan al mayor éxito del certamen y al interés superior de los/as menores.

- El Ayuntamiento de Madrid no asume responsabilidad alguna por el uso que los centros escolares puedan realizar de contenidos sujetos a derechos de propiedad intelectual, siendo dicha utilización de exclusiva responsabilidad de cada centro educativo, conforme a la normativa vigente en materia de propiedad intelectual.

 

DÉCIMO TERCERA.- Protección de datos.

 

El certamen se desarrollará con sujeción a la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal, y en particular con sujeción a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

 

Los datos de carácter personal facilitados por las concursantes para participar deberán ser veraces y exactos.

 

Los datos identificativos recogidos en la aplicación serán incorporados y tratados en la actividad de tratamiento "Subvenciones Distrito de Carabanchel", responsabilidad de la Coordinadora del Distrito (plaza de Carabanchel, 1, teléfono 915887185, gdcarabanchel@madrid.es), ante quien las personas afectadas podrán ejercer sus derechos. La legitimación del tratamiento se basa en el interés público.

 

Los datos no serán cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal y se conservarán durante un plazo de 5 a 10 años. Más información en www.madrid.es/protecciondatos.

 

Madrid, a 13 de noviembre de 2025.- El Concejal Presidente del Distrito de Carabanchel, Carlos Izquierdo Torres.

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