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BOAM nº 8144 (30/04/2018)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

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Decreto de 13 de abril de 2018 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación correspondiente al año 2018.

5. Páginas web corporativas, que deberán incluir un gestor de contenidos. Las páginas web serán operativas y responderán en su configuración a criterios de servicio y calidad.

6. Promoción online, en la que se tendrán en cuenta: posicionamiento de las páginas web (posicionamiento natural o SEO y posicionamiento de pago por clic o SEM), campañas de marketing online (anuncios online o banners), marketing por correo electrónico, realización y envío de newsletters o boletines electrónicos, edición de blogs, promoción de contenidos y publicidad en dispositivos móviles.

i) Adquisición e instalación de equipos de frío industrial y otros equipos industriales o tecnológicos, que sean indispensables para el desarrollo de la actividad, siempre y cuando éstos se instalen fijados al suelo, techo o paredes de los locales mediante anclajes de cualquier tipo, excluyéndose, en todo caso, los elementos citados de carácter portátil.

j) Adquisición e instalación de mostradores, vitrinas y expositores, siempre y cuando estos se instalen fijados al suelo o paredes de los locales mediante anclajes de cualquier tipo, excluyéndose, en todo caso, los elementos citados de carácter portátil.

k) Adhesión a tiendas on line o, en su caso, creación de tiendas virtuales, siempre que se mantenga la identificación individualizada del comercio físico del que procede la mercancía suministrada. No serán subvencionables las comisiones por venta.

l) Adquisición e instalación de elementos decorativos destinados a mejorar la imagen general exterior (tales como vinilos, cartelería, paneles, o lonas) así como a reducir el impacto visual producido por el cierre de locales comerciales inactivos en el mercado.

m) Aplicación de las nuevas tecnologías para la implementación del comercio electrónico, desarrollado para el mercado municipal en su conjunto. Se subvencionarán los gastos correspondientes al desarrollo efectivo del canal de venta online, tales como el diseño y administración del servicio, gestión de stocks, gestión de la relación con el cliente, gestión de pedidos, integración con otras plataformas, gestión de medios de pago.

2. Se considerarán subvencionables los gastos y/o las inversiones realizadas en las galerías de alimentación autorizadas conforme al artículo 3.1.d), tanto en estos espacios como en los locales en ellas integrados, y que tengan como destino la reforma y modernización de las instalaciones y espacios comunes, compartidos por las pequeñas y medianas empresas que las conforman, vinculados directamente con la actividad comercial, y los locales comerciales individualmente considerados. Los gastos y/o inversiones objeto de las ayudas son los mismos que los contemplados para los mercados en el apartado 1.

3. Quedan excluidas de las ayudas de la presente convocatoria las siguientes actuaciones y gastos:

a) Las actuaciones en locales de superficie superior a 500 metros cuadrados, en el caso de los beneficiarios contemplados en el punto 1.b) del artículo 3.

b) Las inversiones destinadas al equipamiento de los locales, excepto:

1. Las realizadas por las entidades concesionarias de mercados municipales para la ejecución de proyectos de remodelación integral de los mismos.

2. Las contempladas en los puntos 1.i), 1.j) del presente artículo. A título de ejemplo se considera material portátil no subvencionable los siguientes objetos: los tajos y el menaje de trabajo, el mobiliario, las máquinas procesadoras de alimentos y las envasadoras fácilmente trasladables, balanzas y terminales de punto de venta.

c) Los gastos dirigidos a la adquisición de regalos y la dotación de premios en metálico destinados a sorteos, como métodos vinculados a la promoción y representación comercial.

d) Los gastos de reedición de etiquetas, material promocional, envases o material de oficina.

e) Los gastos de adquisición de bienes no inventariables que no puedan ser considerados como objetos promocionales.

f) Los gastos que forman parte de las obligaciones contractuales atribuidas, como concesionario del mercado, a los beneficiarios contemplados en el artículo 3.1.a).

g) Las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero, leasing, o cualquier otro medio de naturaleza similar, excepto en el caso de equipos de control y conteo de afluencia de visitantes.

h) Los costes de seguros, tributos y gastos financieros realizados o satisfechos para el desarrollo de los proyectos, excepto, en este último supuesto en el caso de equipos de control y conteo de afluencia de visitantes.

i) Cuantías que a juicio de la Comisión de Evaluación establecida en el artículo 9.2 no se ajusten al valor real de las inversiones.

j) Gastos derivados de actuaciones en las que el proveedor sea una persona o entidad vinculada al solicitante de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la LGS y el artículo 68 del RGS.

k) Los gastos considerados actuaciones u obras de mantenimiento o conservación.

4. No se considerarán subvencionables aquellos proyectos que no estén bien definidos y justificados y con la calidad técnica necesaria para poder valorar el contenido y el alcance de los trabajos propuestos dentro del objeto de las ayudas.

5. La subcontratación de las actividades objeto de subvención estará sometida a todos los límites y condiciones previstos con carácter general en el artículo 31 de la OBRS.

6. Tendrán el carácter de subvencionables los costes indirectos en el porcentaje máximo previsto en el artículo 32.7 de la OBRS, debiéndose cumplir las condiciones previstas en dicho artículo.

 

Artículo 6. Cuantía de las subvenciones y plazo de ejecución.

 

1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria consistirán en subvenciones de hasta el 30 por 100 ciento del presupuesto aceptado y aprobado por el órgano directivo competente. Los gastos definidos en los apartados 1.b), 1.c), 1.d), 1.e) y 1.f), del artículo 5, tendrán una subvención de hasta el 50 por ciento del presupuesto aceptado y aprobado por el órgano directivo competente.

2. De conformidad con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la OBRS estas subvenciones serán compatibles con cualquier otra recibida para la misma finalidad, con el límite máximo del coste de los proyectos o actividades subvencionadas.

3. Se establecen los siguientes valores de inversión mínima subvencionable, y el límite máximo de subvención imputable a los distintos tipos de gastos subvencionables:

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