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BOAM nº 8144 (30/04/2018)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

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Decreto de 13 de abril de 2018 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación correspondiente al año 2018.

a) Gastos dirigidos a proyectos de modernización de mercados, galerías de alimentación y sus locales:

La inversión mínima subvencionable necesaria para proceder a la tramitación y aprobación de la ayuda será de 2.000 euros, en el caso de locales y de 6.000 euros en el supuesto de mercados y galerías de alimentación.

b) Gastos dirigidos a la realización de acciones de promoción de mercados, galerías de alimentación y sus locales:

1. En todo caso, la inversión mínima subvencionable necesaria para proceder a la tramitación y aprobación de la ayuda será de 2.000 euros.

2. Si se trata de acciones solicitadas y financiadas por los usuarios de locales integrados en los mercados municipales y galerías de alimentación para la promoción de su propio establecimiento, el límite máximo de ayuda por este concepto será de 3.000 euros para una misma persona o entidad beneficiaria.

3. Si se trata de acciones incardinadas en los apartados 1.h) 5 y 1.h) 6 del artículo 5, desarrolladas por mercados y galerías de alimentación, el límite máximo de ayuda por este concepto será de 6.000 euros para para una misma persona o entidad beneficiaria.

c) Máximo de ayudas a proyectos de modernización de las galerías de alimentación:

 

1. El importe global de subvención de la convocatoria destinado a proyectos presentados por galerías de alimentación y sus locales comerciales será de 250.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 001/027/43140/77999, "Otras subvenciones a empresas privadas", y 2.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 001/027/43140/47999, "Otras subvenciones a empresas privadas", sin perjuicio de que pudiera incrementarse esta cantidad si la disponibilidad presupuestaria tras la concesión de subvenciones a mercados y sus locales lo permitiera.

2. El importe total de la subvención concedida a una galería de alimentación será como máximo de 50.000 euros, sin perjuicio de que pudiera incrementarse esta cantidad si la disponibilidad presupuestaria tras la concesión de subvenciones a mercados y sus locales y al resto de personas y entidades beneficiarias permitiera incrementar dicha cuantía.

3. En el caso de proyectos de locales comerciales de galerías de alimentación, el límite máximo de ayuda por este concepto será de 25.000 euros para un mismo beneficiario, sin perjuicio de que pudiera incrementarse esta cantidad si la disponibilidad presupuestaria tras la concesión de subvenciones a mercados y sus locales y al resto de personas y entidades beneficiarias permitiera incrementar dicha cuantía.

4. Destino de los bienes subvencionados. Condiciones de uso:

El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un período que no podrá ser inferior a dos años, a contar desde la fecha de factura correspondiente. En caso de no cumplir con este requisito, la persona o entidad solicitante deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 17.

El incumplimiento de la obligación anterior, que se producirá con la enajenación o el gravamen del bien, podrá ser causa de reintegro en los términos establecidos en el Capítulo II del Título II de la LGS, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título.

No se considerará incumplida la obligación de destino anterior:

a) Cuando los bienes fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención.

b) Siempre que la actuación sobre los bienes subvencionados sea autorizada por el Ayuntamiento de Madrid.

5. El plazo de ejecución de las actuaciones contempladas en el artículo 5.1 y 5.2 será desde el 1 de octubre del año 2017 hasta el 31 de julio del año 2018, salvo que la resolución de concesión de la subvención sea posterior a dicha fecha, en cuyo caso se especificará en la misma la fecha límite para la finalización de la ejecución de las actuaciones subvencionables. Se exceptuarán de estos plazos los gastos generales necesarios para la realización del proyecto (tales como los honorarios de arquitectos e ingenieros, adquisición de licencias, gastos de consultoría correspondientes a proyectos en partidas promocionales, así como los gastos relacionados con los permisos y seguro de construcción) cuyos justificantes de pago podrán ser anteriores al 1 de octubre de 2017, y de las subvenciones de carácter plurianual, para las que el plazo de ejecución de la parte del proyecto subvencionada con cargo al presupuesto de 2019 finalizará el 31 de julio del año 2019. Asimismo, podrán formar parte de esta excepción los gastos producidos desde el 1 de enero de 2017 con ocasión del pago anticipado, preparación necesaria, o la reserva a cuenta de los trabajos que se realizarán dentro del periodo subvencionable.

 

Artículo 7. Órganos competentes.

 

Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente, la Dirección General de Comercio y Emprendimiento y la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

 

Artículo 8. Solicitudes, lugar y plazo de presentación y documentación.

 

1.- Lugar de presentación y modelo de solicitud.

Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación exigida en la convocatoria, se podrán presentar de forma presencial en cualquiera de los registros u oficinas de asistencia en materia de registro de las Administraciones Públicas, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la LPAC, o por cualquier otro de los medios contemplados en dicho precepto. Asimismo se podrá presentar solicitud a la convocatoria a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Madrid.

Se presentará una solicitud, según modelo, para cada proyecto o actuación subvencionable. En el caso de que quien solicite sea persona jurídica, la razón social que se indique en la solicitud debe coincidir con la que conste en escrituras de constitución o en estatutos de la entidad.

El acceso al servicio de Registro Electrónico se ofrece a través de la ficha de trámite de la convocatoria en la aede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es). En la misma ficha podrán obtenerse el modelo de solicitud y los formularios.

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