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BOAM nº 8144 (30/04/2018)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

938

Decreto de 13 de abril de 2018 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación correspondiente al año 2018.

b) Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

c) En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

 

Artículo 10. Criterios de valoración de las solicitudes.

 

1. La Comisión de Evaluación realizará la propuesta técnica de adjudicación, previa evaluación de las solicitudes en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.

2. En el caso de que el volumen de ayudas solicitado supere las disponibilidades presupuestarias se establecerá un orden de prioridad según los criterios enumerados en el apartado siguiente, procediéndose a la concesión de aquellas solicitudes que obtengan mayor valoración, de conformidad con los citados criterios, hasta agotar el crédito disponible.

De conformidad con lo previsto en el artículo 6.3.c), el importe global de subvención de la convocatoria destinado a proyectos presentados por galerías de alimentación y sus locales será de 250.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 001/027/43140/77999, "Otras subvenciones a empresas privadas", y 2.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 001/027/43140/47999, "Otras subvenciones a empresas privadas", sin perjuicio de que pudiera incrementarse esta cantidad si la disponibilidad presupuestaria tras la concesión de subvenciones a mercados y sus locales lo permitiera. A tal efecto, se valorarán por separado los proyectos que correspondan a mercados y sus locales por un lado, y a galerías de alimentación y sus locales por otro, disponiendo las acciones subvencionables del artículo 5.2 de la cantidad citada en el marco de las aplicaciones presupuestarias de esta convocatoria.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 28 de la OBRS, si renunciase a la subvención alguno de las personas o entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de subvención, por orden de puntuación, al solicitante o solicitantes cuya solicitud no haya sido estimada por rebasarse la cuantía máxima del crédito disponible en la convocatoria, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para la atención de estas solicitudes y sea posible su tramitación dentro del ejercicio presupuestario de la convocatoria.

3. Los criterios que pueden ser alegados por las personas o entidades solicitantes y valorados por el órgano colegiado de evaluación de proyectos a los efectos de establecer el orden de selección mencionado en el apartado anterior, serán los siguientes:

I. Proyectos o actuaciones desarrollados en mercados municipales, galerías de alimentación y en los locales en ellos comprendidos, que se contemplan en los apartados a) b) c) d) e) f) g) i) y j) del artículo 5.1:

a) Por la finalidad de las obras, hasta 70 puntos, en función de la incidencia del proyecto en:

1. Supresión de barreras arquitectónicas y mejora de la accesibilidad de las instalaciones.

2. Reestructuración y modernización comercial.

3. Adecuación de instalaciones generales de suministros.

4. Reforma de acabados interiores.

5. Rehabilitación de fachadas.

6. Rehabilitación de cubiertas.

7. Ahorro del consumo energético y reducción del impacto ambiental.

8. Mejora de comunicaciones verticales.

9. Gestión de residuos.

10. Entrada de nuevos operadores comerciales con unión de locales comerciales y espacios comunes.

11. Creación de zonas comunes para actividades de degustación y animación.

12. Implantación de servicios comunes de compras, distribución o venta.

13. Implantación de nuevas tecnologías a la actividad comercial.

14. Realización de inversiones materiales destinadas a posibilitar la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos.

Se valorarán cada uno de estos parámetros entre 0 y 5 puntos.

b) Incorporación de nuevas actividades de carácter social, educativo, cultural o artístico, que contribuyan a la dinamización de la actividad del mercado, hasta 8 puntos.

c) Incorporación de nuevas actividades de carácter social, educativo, cultural o artístico, que contribuyan a disminuir o eliminar la brecha de género hasta 7 puntos.

d) Incidencia del proyecto en la adecuación y mejora de la imagen corporativa, hasta 15 puntos.

II. Proyectos o actuaciones desarrollados en mercados municipales, galerías de alimentación, y en los locales en ellos comprendidos, contemplados en los apartados h) k) y l) del artículo 5.1.

Por la finalidad del proyecto o actuación subvencionable, en función de la incidencia del mismo en:

1. La realización de actuaciones que se complementen o se adecuen a otras de características similares realizadas o promovidas por el Ayuntamiento, hasta 25 puntos.

2. La mejora de la competitividad de la empresa e introducción de nuevas actividades comerciales, hasta 25 puntos.

3. Actuaciones dirigidas a la fidelización de clientes, hasta 25 puntos.

4. Fomento y difusión de la imagen corporativa, hasta 25 puntos.

III. En el caso de que se produzca igualdad de puntos en la valoración de proyectos cuyas ayudas sumen una cuantía superior que el fondo a distribuir, se repartirá entre los proyectos que hayan alcanzado igual puntuación, minorando el porcentaje de subvención aplicable a cada uno de ellos en idéntica proporción.

 

Artículo 11. Resolución y notificación.

 

1. La Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo resolverá mediante decreto la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la LGS.

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