BOAM nº 8144 (30/04/2018)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo
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Decreto de 13 de abril de 2018 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación correspondiente al año 2018.d) Relación ordenada y numerada de las facturas presentadas con detalle de los gastos realizados y sus importes. Se incluirá tanto las acciones financiadas con la subvención y su coste, como aquellas otras que hayan sido financiadas con fondos propios u otras subvenciones.
e) Certificado de la persona o entidad beneficiaria acreditativo del importe, procedencia y aplicación de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades objeto del proyecto. Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas siempre que la suma de todos ellas no supere el coste de la actividad subvencionada. La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar la existencia de otras ayudas solicitadas u obtenidas para el proyecto en el momento en que se produzca esta circunstancia. La concesión concurrente de subvenciones adicionales por parte de cualquier entidad pública o privada podrá conllevar la modificación de la subvención otorgada.
f) Justificación de los gastos, cuyo importe haya sido abonado con cargo a la subvención concedida. A este efecto, se aportarán originales de las facturas, recibos y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se podrán presentar facturas electrónicas, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario Los justificantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Indicar el concepto, importe sin IVA e importe total.
2. Contener el NIF del perceptor.
3. Estar fechados dentro del plazo de ejecución de los proyectos, salvo en los supuestos previstos en el punto 5 del artículo 6 de la presente convocatoria.
4. Todos los exigidos con carácter general en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
5. En caso de solicitarse, los documentos originales presentados se fotocopiarán y se dejarán compulsados y conformados por el servicio gestor, devolviendo los originales a la persona o entidad beneficiaria.
6. Los originales de dichos documentos o su copia compulsada quedarán depositados en la entidad beneficiaria durante un período de al menos cuatro años.
7. El estampillado de las facturas y documentos probatorios originales de las inversiones efectuadas se efectuará por el servicio designado por la Dirección General de Comercio y Emprendimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la OBRS.
8. Será aplicable el empleo de medios electrónicos en la justificación de las subvenciones en los términos previstos en el artículo 81 del RGS.
9. Solo se admitirán las facturas en las que la descripción de los gastos subvencionables estén claramente identificados, no admitiéndose conceptos codificados.
g) Acreditación del pago de las facturas o justificantes presentados, que se realizará por alguna de las siguientes formas:
1. Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma.
2. Cheque o pagaré: se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en la cuenta correspondiente.
3. Efectivo: solo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a 600 euros. Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor, indicando la fecha de abono.
No se admitirán justificantes bancarios de pago que no recojan los datos para poder identificar la realización del pago de la factura por la persona o entidad solicitante al proveedor. Los justificantes deberán contener al menos la siguiente información:
1. Identificación completa del emisor y receptor del pago.
2. Concepto de la operación, que contenga los datos de referencia de la factura.
3. Fecha de la operación.
h) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si los certificados presentados para la concesión han caducado o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la LPAC existe la opción, mediante la presentación de la autorización correspondiente por parte del interesado, de prestar consentimiento para que el órgano instructor del procedimiento obtenga mediante consulta la acreditación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de estar al corriente de las obligaciones en materia de tributos y respecto a la situación frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, eximiendo de la necesidad de aportarlos. Conforme a dicho precepto, se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
i) El servicio designado por la Dirección General de Comercio y Emprendimiento solicitará de oficio certificado acreditativo de que la persona o entidad beneficiaria de la subvención está al corriente con las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid. En todo caso, no podrá tener deudas con la Hacienda municipal en período ejecutivo, y si así fuera deberán estar debidamente garantizadas.
j) Aquella documentación que se establezca en la resolución de la concesión, sin perjuicio de la posibilidad de exigir la presentación de documentación complementaria cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.
3. Pago.
3.1. El pago de la ayuda estará supeditado a la comprobación material de la inversión y al desarrollo efectivo de la actividad objeto de las ayudas por parte del beneficiario.
3.2. La Dirección General de Comercio y Emprendimiento llevará a cabo los controles necesarios sobre la gestión de las ayudas, certificando las inversiones y justificantes de los gastos y contrastando que las inversiones aprobadas concuerdan con las realizadas.
3.3. El pago total o parcial de la subvención o, en su caso, la devolución del aval, quedará condicionado a la valoración real de las inversiones ejecutadas y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la resolución de concesión de la subvención.
3.4. En el caso de que las inversiones y gastos objeto de la subvención no fueran realizados en su totalidad, se contabilizará a efectos de la subvención la inversión finalmente realizada y justificada, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la que se concedió la subvención y se compruebe la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, procediéndose a la reducción de la ayuda en la parte correspondiente a la no realizada o a requerir, en los supuestos de pagos a cuenta, la devolución de la parte proporcional a los gastos no realizados. Hasta tanto no se proceda a dicha devolución, no se podrá cancelar el aval presentado.