BOAM nº 8144 (30/04/2018)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo
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Decreto de 13 de abril de 2018 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación correspondiente al año 2018.a) Una vez ejecutada la actividad subvencionada, las galerías de alimentación estarán integradas por entidades comerciales que en conjunto tendrán una agrupación mínima de cinco establecimientos activos, de los que al menos cuatro deberán tener menos de 500 metros cuadrados. Asimismo, al menos el 35 por ciento de los establecimientos que formen parte de las galerías de alimentación desarrollarán la actividad de comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas.
b) En el caso de proyectos que afecten a comunidades de propietarios, deberán contar, en su caso, con el acuerdo correspondiente, según lo que se recoja en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones recogidas en esta convocatoria las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
Artículo 4. Financiación.
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán al programa 431.40 "Promoción comercial y emprendimiento" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2017, prorrogado para 2018 conforme al Acuerdo de 28 de diciembre de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2017 al ejercicio 2018 hasta la aprobación y entrada en vigor del nuevo presupuesto, y al del ejercicio 2019.
2. El crédito destinado a esta convocatoria asciende a 1.791.714 euros imputables a las aplicaciones presupuestarias del programa 431.40 "Promoción comercial y emprendimiento" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2018 (1.091.714 euros) y 2019 (700.000 euros) que a continuación se relacionan:
Anualidad 2018: importe total 1.091.714 euros.
- 9.188 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/027/43140/47999, "Otras subvenciones a empresas privadas".
- 100 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/027/43140/48901, "Otras transferencias a instituciones sin ánimo de lucro.
- 739.900 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/027/43140/77999, "Otras subvenciones a empresas privadas".
- 342.526 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/027/43140/78901, "Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro".
Anualidad 2019: importe total 700.000 euros.
- 700.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/027/43140/78901, "Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro" o equivalente del presupuesto municipal.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la cuantía imputable a cada una de las aplicaciones presupuestarias del ejercicio 2018 se podrá modificar, previa tramitación de la oportuna modificación presupuestaria, en función del resultado de la propuesta de resolución que formule la Comisión de Valoración, siempre respetando el importe global de la convocatoria de 1.091.714 euros imputables al Programa 431.40 "Promoción comercial y emprendimiento" del Presupuesto 2018 del Ayuntamiento de Madrid.
4. Asimismo, si las disposiciones presupuestarias lo permiten, de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del RGS, las cuantías establecidas en el apartado 2 podrán incrementarse hasta en las cantidades que se señalan a continuación:
- 20.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 001/027/43140/48901, "otras transferencias a instituciones sin fines de lucro".
- 300.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/027/43140/78901, "otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro".
La efectividad de estas cuantías adicionales queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán subvencionables los gastos y/o inversiones realizados en los mercados municipales o en los locales integrados en los mismos dirigidas a:
a) Realización de obras de construcción, reforma integral, modernización o acondicionamiento de las estructuras comerciales que tengan como objetivo la mejora de los edificios, locales, instalaciones o la prestación del servicio, e incidan en una mejora de la competitividad y la viabilidad comercial de las empresas integradas en los mercados, incluyendo expresamente la habilitación de equipos de control y conteo de afluencia de visitantes.
b) Realización de obras de supresión de barreras arquitectónicas.
c) Modernización de aseos públicos y para el personal, así como de vestuarios y otras dependencias para uso del personal.
d) Realización de otros gastos dirigidos a la mejora de la accesibilidad de las instalaciones tales como: incorporación de elementos fijos en escaleras y rampas, pictogramas representativos de la actividad de los puestos, rótulos en braille, cartelería de alto contraste, directorios antirreflejantes y elementos podotáctiles en el pavimento.
e) Realización de inversiones materiales destinadas a posibilitar un consumo más eficiente de los recursos energéticos y/o a la reducción, mediante reciclaje y reutilización ecológica, del impacto medioambiental de residuos.
f) Realización de inversiones materiales destinadas a posibilitar la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos.
g) Gastos generales que sean necesarios para la realización de las inversiones contempladas en los apartados anteriores, con un límite máximo del 10 por ciento de la inversión subvencionable en obras e instalaciones.
h) Gastos dirigidos a la realización de acciones de promoción, tales como:
1. Diseños de muestras, material promocional y formas de presentación (trípticos y catálogos, entre otros).
2. Campañas de promoción, comunicación, publicidad o patrocinio, especialmente las orientadas a disminuir o eliminar la brecha de género.
3. Edición de nuevo material promocional asociado a acciones de promoción específicas.
4. Análisis de los resultados obtenidos en índices tales como la variación de la afluencia de público o la evolución de las ventas en el mercado tras la realización de las campañas de promoción a las que hace referencia el presente artículo. A título de ejemplo, se incluye, entre otros conceptos, la utilización de equipos de control y conteo para determinar la afluencia de público.