BOAM nº 8144 (30/04/2018)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo
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Decreto de 13 de abril de 2018 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación correspondiente al año 2018.i) Conforme a lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, los solicitantes tendrán la posibilidad de no presentar estos documentos siempre que ya se encuentren en poder de la Administración.
A estos efectos, deberán indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los citados documentos, debiendo el Ayuntamiento de Madrid recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. Excepcionalmente, si el Ayuntamiento de Madrid no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar al interesado su aportación.
j) El servicio designado por el órgano directivo competente solicitará de oficio certificado acreditativo de que el solicitante de la subvención cumple con las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid. En todo caso, el solicitante deberá cumplir con lo especificado en el apartado 3 del artículo 3 de la presente convocatoria para poder obtener la condición de beneficiario.
k) En el caso de los establecimientos comerciales pertenecientes a mercados municipales, se aportará un certificado expedido por el concesionario del mercado de que el solicitante no tiene deudas pendientes con dicha entidad.
4.- Subsanación de defectos y documentación complementaria.
Si la solicitud no reuniera todos los datos exigidos, no se aportara la totalidad de la documentación exigida o existieran defectos en la misma, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con apercibimiento de que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la LPAC.
El órgano instructor podrá requerir para la evaluación técnica y/o económica de los proyectos presentados cuanta información o documentación complementaria considere necesaria para permitir una mejor valoración de la solicitud de subvención, incluyendo, en su caso, diseños, maquetas, bocetos, contenidos, etcétera.
Artículo 9. Instrucción.
1. Recepción de solicitudes.
a) De conformidad con el artículo 7, la Dirección General de Comercio y Emprendimiento es el órgano competente para la instrucción del procedimiento, al ser el responsable del programa presupuestario al que se imputan las ayudas de la presente convocatoria.
b) El personal técnico de la Dirección General realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución; en particular, la petición de cuantos informes sean precisos y la realización de las visitas que estime oportunas a las instalaciones de los solicitantes.
c) El personal técnico de la Dirección General de Comercio y Emprendimiento estudiará los expedientes, emitiendo los correspondientes informes que contendrán una valoración técnica y económica de las solicitudes y la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria de la subvención, los cuales se remitirán a la Comisión de Evaluación prevista en el apartado siguiente.
2. Comisión de Evaluación.
a) Para la información y evaluación de las solicitudes de subvención reguladas por la presente convocatoria se establecerá una comisión de evaluación, cuyo funcionamiento se regirá por los preceptos de la LRJ y que estará integrada por:
1. Un Presidente, que será la Directora General de Comercio y Emprendimiento o el funcionario o funcionaria que esta designe, que desempeñe, al menos, una jefatura de servicio.
2. Tres vocales, que serán designados entre funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes al Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, que desempeñen, al menos, una jefatura de sección.
3. Un secretario que actuará con voz y sin voto, que será designado entre funcionarios y funcionarias de carrera adscritos a la Dirección General de Comercio y Emprendimiento.
b) La Comisión de Evaluación, recibidas las solicitudes y los informes de los técnicos de la Dirección General, procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
c) El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe emitido por la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará individualmente a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 40 de la LPAC respecto a la práctica de la notificación, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones.
d) Examinadas las alegaciones presentadas en su caso por las personas o entidades interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. No será preciso formular la propuesta definitiva en aquellos supuestos en que conste en el expediente que las personas o entidades interesadas han manifestado expresamente su conformidad con la propuesta provisional.
e) La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas o entidades interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación.
f) Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las personas o entidades propuestas, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión por el órgano competente.
3. Reformulación de solicitudes.
a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la LGS, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al importe solicitado, las personas o entidades interesadas podrán reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.