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BOAM nº 8546 (19/12/2019)
Distrito de Ciudad Lineal

2411

Decreto de 13 diciembre de 2019 del Concejal Presidente del Distrito de Ciudad Lineal por la que se aprueba provisionalmente las valoraciones realizadas por la Comisión de Valoración y la relación de entidades solicitantes autorizadas en la convocatoria para la cesión de las Instalaciones Deportivas Básicas de “San Lamberto” y “Trece Rosas” del Distrito de Ciudad Lineal a favor de entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro.

 Mediante Acuerdo Plenario de fecha 30 de mayo de 2018 fue aprobada la Ordenanza de Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid.

 

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el 19 de julio de 2018 aprobó las Bases Reguladoras de la Gestión y Co-Gestión de Espacios Públicos Deportivos de Proximidad para el Desarrollo de Proyectos de Cooperación Público-Social.

 

El 19 de agosto de 2019 se aprobaron, mediante Decreto del Concejal Presidente del Distrito de Ciudad Lineal, las Bases Reguladoras de la Convocatoria de Cesión de las Instalaciones Deportivas Básicas "San Lamberto" y "Trece Rosas" del Distrito de Ciudad Lineal a favor de Entidades y Colectivos Ciudadanos sin Ánimo de Lucro, siendo publicada su convocatoria en el BOAM núm. 8.467 de 23 de agosto de 2019.

 

Dichas Bases en su apartado 10 determinan que la valoración de los proyectos se realizará por una Comisión de Valoración, que será nombrada por el Concejal Presidente del Distrito de Ciudad Lineal y que actuará como órgano colegiado.

 

El 29 de noviembre de 2019 se ha reunido la Comisión de Valoración acordando las valoraciones que figuran en el acta que forma parte del expediente administrativo.

 

De conformidad con lo establecido en la Base 10.2 de las Reguladoras de la Convocatoria de Cesión de las Instalaciones Deportivas Básicas "San Lamberto" y "Trece Rosas" del Distrito de Ciudad Lineal a favor de Entidades y Colectivos Ciudadanos sin Ánimo de Lucro, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución que proceda con el contenido que se regula en la propia Base 10.2.

 

En virtud de lo regulado en la Base 9 de las Reguladoras de la Convocatoria de Cesión de las Instalaciones Deportivas Básicas "San Lamberto" y "Trece Rosas" del Distrito de Ciudad Lineal a favor de Entidades y Colectivos Ciudadanos sin Ánimo de Lucro, el órgano instructor en el presente procedimiento es la Coordinadora del Distrito de Ciudad Lineal.

 

En virtud de lo anteriormente expuesto y a la vista de las actuaciones que conforman el presente expediente, se somete a la aprobación del Concejal Presidente del Distrito de Ciudad Lineal, órgano competente en virtud de las atribuciones conferidas por Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm.188, de 9 de agosto de 2019), la siguiente propuesta de resolución:

 

1. Aprobar provisionalmente las valoraciones realizadas por la Comisión de Valoración, en los términos que figuran a continuación:

 

- Asociación de Vecinos La Nueva Elipa/C.D.E. Unión Elipa, para la cesión de la Instalación Deportiva Básica San Lamberto. Puntuación total: 77 puntos, conforme al siguiente desglose:

· Desarrollo de iniciativas sociales y educativas (Base 2.1.1) (máximo 9 puntos) = 9.

· Idoneidad del proyecto para atender necesidades sociales del barrio o distrito (base 2.1.2) (máximo 4 puntos) = 4.

· Proceso participativo en la conformación de proyecto (Base 2.1.3) (máximo 6 puntos) = 6.

· Uso compartido del espacio (Base 2.1.4) (máximo 1 punto) = 1.

· Actividades abiertas, gratuitas, inclusivas y con perspectiva de género (Base 2.1.5) (máximo 4 puntos) = 0.

· Proyecto conjunto de varias entidades (Base 2.1.6) (máximo 6 puntos) = 6.

· Entidad de ámbito del distrito (Base 2.2.1.1) (máximo 1 punto) = 1.

· Entidad de ámbito del barrio (Base 2.2.1.2) (máximo 4 puntos) = 4.

· Arraigo y antigüedad de la entidad en el barrio o distrito (Base 2.2.1.3) (máximo 15 puntos) = 15.

· Capacidad técnica y organizativa de la entidad (Base 2.2.2) (máximo 4 puntos) = 4.

· Titulaciones del personal técnico (Base 2.2.3) (máximo 2 puntos)= 0.

· Antigüedad en el censo municipal de entidades (Base 2.2.4) (máximo 4 puntos)= 4.

· Declaración de interés público municipal (Base 2.2.5) (máximo 4 puntos) = 4.

· Número de socios (Base 2.2.6) (máximo 3 puntos) = 3.

· Falta de espacio adecuado (Base 2.2.7) (máximo 3 puntos) = 3.

· Número de horas de enseñanza y entrenamiento (Base 2.3.1.1) (máximo 2 puntos) = 2.

· Equipos femeninos (Base 2.3.1.2.1) (máximo 3 puntos) (Cadete femenino) = 3.

· Equipos con discapacitados (Base 2.3.1.2.2) (máximo 2 puntos) = 0.

· Equipos con personas en riesgo de exclusión social (Base 2.3.1.2.3) (máximo 2 puntos) = 0.

· Equipos con otros colectivos vulnerables (Base 2.3.1.2.4) (máximo 2 puntos) = 0.

· Participación en competición federada o JJDDMM (Base 2.3.2.1) (máximo 2 puntos) = 2.

· Participación en competición de base y femenina o mixta (Base 2.3.2.2) (máximo 2 puntos) = 2.

· Horarios de tarde para clubs y entidades del distrito (Base 2.3.3.1) (máximo 2 puntos) = 2.

· Mayor franja horaria para equipos de centros escolares (Base 2.3.3.2) (máximo 3 puntos) = 0.

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