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BOAM nº 8417 (13/06/2019)
Ayuntamiento Pleno

1196

Acuerdos de la sesión (7/2019), ordinaria del Pleno celebrada el día 30 de abril de 2019.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo y aplicación.

Se faculta a la persona titular del área de gobierno competente en materia de cultura para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Acuerdo.

Disposición final segunda. Eficacia y comunicación.

El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", de conformidad con el artículo 77 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004".

 

 

Punto 41. Adoptar el siguiente acuerdo:

"Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente acuerdo es la creación y la regulación de la composición y funcionamiento de la Comisión de Patrimonio Mundial, como órgano colegiado de cooperación entre las Administraciones del Estado, de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid para potenciar la salvaguarda y difusión del Valor Universal Excepcional (VUE) del bien "El Paseo del Prado y el Buen Retiro, paisaje de las Artes y las Ciencias", mediante una gestión coordinada que favorezca el intercambio de buenas prácticas en la gestión del citado bien; dentro de las competencias propias del Ayuntamiento.

Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica.

La Comisión de Patrimonio Mundial se adscribe al Ayuntamiento de Madrid, a través del área de Gobierno competente en materia de cultura, como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrado por representantes de la Administración General del Estado, de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. La Comisión de Patrimonio Mundial se rige por lo dispuesto en el presente Acuerdo sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio órgano.

2. En lo no previsto en el presente Acuerdo, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del Sector Público.

Artículo 4. Finalidad y funciones.

1. La Comisión de Patrimonio Mundial tiene como finalidades promover la coordinación de las tres administraciones participantes en la correcta gestión del bien para garantizar, a largo plazo, el buen estado de conservación, el uso adecuado del Paseo del Prado y del Parque del Buen Retiro y La preservación de su Valor Universal Excepcional (VUE).

2. Para el cumplimiento de las finalidades descritas, la Comisión de Patrimonio Mundial llevará acabo las funciones siguientes:

 

a) Estudiará la adecuación, conveniencia y planificación de las acciones e iniciativas que tanto el Consejo Cívico y Social como las Administraciones públicas participantes propongan realizar en el bien.

b) Fomentará la participación en el sistema de gestión, tanto del Consejo Cívico y Social como del Consejo Científico, recibiendo y estudiando sus propuestas o iniciativas.

c) Impulsará la coordinación de las inversiones que se proyecten por las Administraciones públicas para la realización de los proyectos, obras, servicios e instalaciones que deban ejecutarse en el bien.

d) Hará un seguimiento continuado y una evaluación periódica de todas las intervenciones que se lleven a cabo en el bien.

e) Difundirá la información y fomentará la formación continuada de todos los agentes que intervienen en el bien.

3. En el desarrollo de las funciones enumeradas en el apartado 2, mediante acuerdo aprobado conforme a las reglas previstas en el presente Acuerdo, emitirá informes y dictámenes, aprobará planes de actuación y podrá elaborar propuestas de acuerdo o resolución que elevará, por conducto de la Presidencia, al órgano competente para su aprobación.

Artículo 5. Composición.

1. La Comisión de Patrimonio Mundial estará compuesta por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la Secretaría.

2. Quienes sean miembros del órgano colegiado, así como quienes participen en sus reuniones, no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.

Artículo 6. Presidencia.

1. La Presidencia de la Comisión de Patrimonio Mundial corresponderá a la persona titular del área de gobierno competente en materia de cultura del Ayuntamiento de Madrid que podrá delegar en la persona titular de la coordinación competente en materia de cultura.

2. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la Comisión.

b) Acordar las convocatorias de las sesiones y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir los empates con su voto de calidad.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y propuestas adoptadas por el órgano, así como las certificaciones de sus acuerdos.

g) Remitir al órgano competente los acuerdos y resoluciones de la Comisión de Patrimonio Mundial para su aprobación cuando ello fuese procedente.

h) Nombrar a las personas titulares de las vocalías y de la secretaría del órgano.

i) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 7. Vicepresidencia.

1. La Vicepresidencia de la Comisión de Patrimonio Mundial corresponderá a la persona titular del órgano directivo competente en materia de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

2. La Vicepresidencia de la Comisión de Patrimonio Mundial asumirá las funciones de la Presidencia que, con carácter temporal o permanente, le sean expresamente delegadas por esta.

Artículo 8. Vocalías.

1. Serán titulares de las Vocalías de la Comisión de Patrimonio Mundial:

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