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BOAM nº 8417 (13/06/2019)
Ayuntamiento Pleno

1196

Acuerdos de la sesión (7/2019), ordinaria del Pleno celebrada el día 30 de abril de 2019.

 

a) La persona titular del órgano directivo competente en materia de Patrimonio Histórico de la Administración General del Estado.

b) La persona titular del órgano directivo competente en materia de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Madrid.

c) Dos representantes de la Administración General del Estado.

d) Dos representantes de la Comunidad de Madrid.

e) Dos representantes del Ayuntamiento de Madrid, con rango mínimo de Jefe de Servicio, uno de los cuales ejercerá la ponencia técnica de los asuntos a tratar.

2. Corresponden a las Vocalías las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones, participar en los debates y formular ruegos y preguntas.

b) Ejercer su derecho de voto, expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

c) Ejercer aquellas funciones que le sean encomendadas expresamente por la Comisión.

d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

3. Cada una de las Administraciones designará a las Vocalías titulares y suplentes que le correspondan, salvo cuando la condición de Vocal sea inherente al desempeño de un cargo determinado, y lo comunicará a la secretaría de la Comisión, a efectos de su nombramiento formal por la Presidencia.

4. En aquellos casos en que el cargo de vocal de la Comisión de Patrimonio Mundial sea inherente a la condición en virtud de la cual haya sido designado como representante, dicha Vocalía cesará si se perdiere o fuese suspendido de esta condición o fuere revocado su nombramiento por la administración que lo designó.

Los vocales designados corno representantes de las administraciones en la Comisión de Patrimonio Mundial serán nombrados cada cuatro años, pudiendo no obstante ser revocados libremente en cualquier momento por la entidad que los designó.

Artículo 9. Otros asistentes.

A las sesiones de la Comisión de Patrimonio Mundial la presidencia podrá convocar, por razón de sus funciones, conocimiento o especialización, a quienes ostenten la condición de titulares de áreas de gobierno o de órganos directivos, a personal funcionario y a expertos de entidades públicas y privadas y a consultores externos.

Artículo 10. Secretaría.

1. La persona titular de la Secretaría de la Comisión de Patrimonio Mundial será designada por la presidencia entre el personal funcionario adscrito al área competente en materia de cultura del Ayuntamiento de Madrid y no ostentará la condición de vocal.

2. Corresponde a la Secretaría velar por la legalidad formal y material de las actividades de la Comisión de Patrimonio Mundial, certificar sus actuaciones y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de los acuerdos sean respetados.

En particular, corresponden a la Secretaría las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden de la Presidencia así como las citaciones a cada miembro del órgano con arreglo a las disposiciones generales de funcionamiento de los órganos colegiados.

c) Preparar el despacho de los asuntos.

d) Redactar las actas de las sesiones, autorizándolas con su firma y el visto bueno de la Presidencia.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados con el visto bueno de la Presidencia.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

3. La presidencia del órgano nombrará suplente de la Secretaría para los casos de vacante, ausencia o enfermedad, entre personal funcionario adscrito al Área competente en materia de cultura.

Artículo 11. Funcionamiento, convocatoria y régimen de sesiones.

1. La Comisión de Patrimonio Mundial se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad mínima de seis meses, y en sesión extraordinaria cuando así lo decida la Presidencia, a iniciativa propia o previa petición de un tercio de las vocalías.

La Comisión de Patrimonio Mundial se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que sus normas internas recojan expresa y excepcionalmente lo contrario.

En las sesiones que se celebren a distancia, uno o más miembros de la comisión podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos la identidad de los miembros o suplentes, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, los audio y videoconferencias.

2. La convocatoria de las sesiones ordinarias se realizará por la Presidencia con una antelación mínima de dos días. En el caso de las sesiones extraordinarias, la convocatoria se producirá con una antelación mínima de veinticuatro horas a la celebración de la sesión.

Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a cada miembro del órgano a través de medios electrónicos, haciendo constar en ellas el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación y las condiciones en las que se va a celebrar a sesión.

3. Para la válida constitución de la Comisión se requerirá la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de sus suplentes, y la de la mitad, al menos, de las Vocalías, en primera convocatoria, y de un tercio de las mismas en segundad convocatoria, siempre que estén representadas las tres administraciones que la componen.

4. No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que esté presente la totalidad de miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría, decidiéndose en caso de empate por el voto de calidad de la presidencia.

5. El órgano colegiado podrá constituirse válidamente para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así se decida por unanimidad.

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